Manifiesto de Primo de Rivera tras el golpe de estado (1923) Texto completo

Texto histórico para comentar Manifiesto de Primo de Rivera tras el golpe de estado (13 de septiembre de 1923) 

Tras la gravísima derrota de Annual, el ejército y todo el sistema político español de la Restauración borbónica estaba entre dicho. El informe Picasso, del que se estaban filtrando partes de su contenido, dibujaba una realidad desoladora y cada vez más voces implicaban al rey Alfonso XIII en el desastre. La descomposición del régimen a todos los niveles propició un clima golpista en el que Miguel Primo de Rivera actuó, dando un golpe de estado que apenas tuvo oposición real en el país, al menos, de momento. Este es el manifiesto completo.


Directorio Militar. Primer gobierno de Miguel Primo de Rivera.


 «Al país y al Ejército: 

Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrupción la vida española) de recoger las ansias, de atender al clamoroso requerimiento de cuantos amando la Patria no ven para ella otra salvación que libertarla de los profesionales de la política, de los hombres que por una o otra razón nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron el año 98 y amenazaron a España con un próximo fin trágico y deshonroso. La tupida red de la política de concupiscencia se ha cogido en sus mallas, secuestrándola, hasta la voluntad real. Con frecuencia parecen pedir que gobiernen los que ellos dicen no dejan gobernar aludiendo a los que han sido su único, aunque débil frenó y llevaron a las leyes y costumbres la poca ética sana, el tenue tinte de moral y equidad que aún tienen: pero en la realidad se aviene fáciles y contentos al turno y al reparto y entre ellos mismo designan la sucesión.

Pues bien: ahora vamos a recabar todas las responsabilidades y a gobernar nosotros hombres civiles que representen nuestra moral y doctrina. Basta ya de rebeliones mansas, que, sin poner remedio a nada, dañan tanto y más a la disciplina que esta seria y viril a que nos lanzamos por España y por el Rey.

Este movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad completamente caracterizada, que espere en un rincón, sin perturbar, los días buenos que para la patria preparamos. Españoles: ¡Viva España y viva el Rey!

No tenemos que justificar nuestro acto, que el pueblo sano demanda e impone. Asesinatos de prelados, ex gobernadores, agentes de la autoridad, patronos, capataces y obreros; audaces e impunes atracos; depreciación de moneda; francachela de millones de gastos reservados; sospechosa política arancelaria por la tendencia y más porque quien la maneja hace alarde de descocada inmoralidad; rastreras intrigas políticas tomando por pretexto la tragedia de Marruecos. Incertidumbre ante este gravísimo problema nacional; indisciplina social, que hace el trabajo ineficaz y nulo, precaria y ruinosa la producción agrícola e industrial; impune propaganda comunista; impiedad e incultura; justicia influida por la política; descarada propaganda separatista; pasiones tendenciosas alrededor del problema de las responsabilidades y por último, seamos justos, un sólo tanto a favor del gobierno, de cuya savia vive hace nueve meses merced de la inagotable bondad del pueblo español, una débil e incompleta persecución al vicio del juego.

No venimos a llorar lástimas y vergüenzas, sino a ponerlas pronto y radical remedio para lo que requerimos el concurso de todos los buenos ciudadanos. Para ellos, y en virtud, de la confianza y mandato que en mi han depositado se constituirá en Madrid un directorio inspector militar, con carácter provisional, encargado de mantener el orden público y asegurar el funcionamiento normal de los ministerios y organismos oficiales, requiriendo al país para que en breve plazo nos ofrezca hombres rectos, sabios, laboriosos y probos que puedan constituir Ministerio a nuestro amparo pero en plena dignidad y facultad para ofrecerlos al Rey por si se digna aceptarlos.

No queremos ser ministros ni sentimos más ambición que la de servir a España. Somos el Somatén de legendaria y honrosa tradición, española, y como él, traemos por lema Paz, Paz y Paz; pero paz digna fuera y paz fundada en el saludable rigor y en el justo castigo dentro. Ni claudicaciones ni impunidades. Queremos un Somatén reserva y hermano del Ejército para todo, incluso para la defensa de la Independencia patria si corriera peligro; pero lo queremos para organizar y encuadrar a los hombres de bien y que su adhesión nos fortalezca. Horas sólo tardará en salir el decreto de organización del Gran Somatén Español.

Nos proponemos evitar derramamiento de sangre, y aunque lógicamente no habrá ninguna limpia, pura y patriótica que se nos ponga en contra anunciamos que la fe en el ideal y el instinto de conservación de nuestro régimen nos llevará al mayor rigor contra los que lo combatan.

Queremos vivir en paz con todos los pueblos y merecer de ellos para el español hoy la consideración, mañana la admiración, por su cultura y virtudes. Ni somos imperialistas ni creemos pendiente de un tercer empeño en Marruecos el honor del Ejército, que con su conducta valerosa a diario lo vindica. Para esto, y cuando aquel Ejército haya cumplido las órdenes recibidas (ajeno en absoluto a este movimiento, que, aun siendo tan elevado y noble no debe turbar la augusta misión de los que están al frente del enemigo), buscaremos al problema de Marruecos solución pronta, digna y sensata.

El país no quiere oír hablar más de responsabilidades sino saberlas exigidas pronta y justamente y esto lo encargaremos , con limitación de plazo, a tribunales de autoridad moral y desapasionados de cuanto ha envenenado hasta ahora la política o la ambición. La responsabilidad colectiva de los partidos políticos la sancionamos con este apartamiento total a que los condenamos, aun reconociendo justicia que algunos de sus hombres dedicaron al noble afán de gobernar sus talentos y sus actividades, pero no supieron o no quisieron nunca purificar y dar dignidad al medio en que han vivido.

Nosotros sí, queremos, porque creemos que es nuestro deber, y ante toda denuncia de prevaricación, cohecho o inmoralidad debidamente fundamentada, abriremos proceso que castigue implacablemente a los que delinquieron contra la patria, corrompiéndola y deshonrándola. Garantizamos la más absoluta reserva para los denunciantes, aunque sean contra los de nuestra propiedad y casta, aunque sea contra nosotros mismos, que hay acusaciones que honran.

El proceso contra don Santiago Alba, queda desde luego abierto, que a este lo denuncia la unánime voz del país y queda también procesado el que siendo jefe del Gobierno y habiendo oído de personas solventes e investidas de autoridad las más duras acusaciones contra su depravado y cínico ministro, y aun asistiendo a ellas, ha sucumbido a su influencia y habilidad política sin carácter ni virtud para perseguirlo, ni siquiera para apartarlo del Gobierno.

Más detalles no los admite un manifiesto. Nuestra labor será bien pronto conocida y el país y la historia la juzgarán, que nuestra conciencia está bien tranquila de la intención y del propósito.

PARTE DISPOSITIVA: Al declararse el estado de guerra en cada región, el capitán general o quien haga sus veces, destituirá a todos los gobernadores civiles y encomendará a los gobernadores y comandantes militares sus funciones. Se incautarán de todas las centrales y medios de comunicación y no permitirán, aparte de los familiares y comerciales, las de ninguna otra autoridad que no sirva al nuevo régimen.

De todas las novedades importante que vayan ocurriendo darán conocimiento duplicado a los generales de Madrid y Barcelona, resolviendo por sí pronta y enérgicamente las dificultades.

Se ocuparán los sitios más indicados, tales como centros de carácter comunista o revolucionaria, estaciones, cárceles, bancos, centrales de luz y depósitos de agua y se procederá a la detención de los elementos sospechosos y de mala nota. En todo lo demás se procurará dar la sensación de una vida normal y tranquila.

Mientras el orden no esté asegurado y el régimen naciente triunfante, serán preferente atención de los militares en todos sus grados y clases los servicios de organización, vigilancia y orden público, debiéndose suspender toda instrucción o acto que entorpezca estos fines, sin que ello signifique entregar las tropas a la molicie ni abandonar la misión profesional.

Por encima de toda advertencia están las medidas que el patriotismo, inteligencia y entusiasmo por la causa sugiera a cada da uno en momentos que no son de vacilar sino de jugarse el todo por el todo; es decir la vida por la patria.

Unas palabras más solamente: No hemos conspirado; hemos recogido a plena luz y ambiente el ansia popular y la hemos dado algo de organización, para encauzarla a un fin patriótico exento de ambiciones. Creemos pues que nadie se atreverá con nosotros y por eso hemos omitido el solicitar uno a uno el concurso de nuestros compañeros y subordinados. En esta santa empresa quedan asociados en primer lugar el pueblo trabajador y honrado en todas sus clases, el ejército y nuestra gloriosa Marina, ambos aun en sus más modestas categorías que no habíamos de ver consultado previamente sin relajar lazos de disciplina, pero que bien conocida su fidelidad al mando y su sensibilidad a los anhelos patrióticos, nos aseguran su valioso y eficaz concurso.

Aunque nazcamos de una indisciplina formularia, representamos la verdadera disciplina, la debida a nuestro dogma y amor patrio, y así la hemos de entender, practicar y exigir, no olvidando que como no nos estimula la ambición, sino, por el contrario, el espíritu de sacrificio tenemos la máxima autoridad.

Y ahora nuevamente ¡Viva España! y ¡Viva el rey! y recibid todos un cordial saludo de un viejo soldado que os pide disciplina y unión fraternal en nombre de los días que compartió con vosotros la vida militar en paz y en guerra y que pide al pueblo español confianza y orden, en nombre de los desvelos a su prosperidad dedicados, especialmente de éste en que lo ofrece y lo aventura todo por servirle. 

Miguel Primo de Rivera, Capitán General de la IV Región.»


ABC, 14-IX-1923 


Logotipo de la Unión Patriótica. El partido creado por Miguel Primo de Rivera.


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Manifiesto "¡Viva España con honra!" (1868) Texto completo

Texto histórico para comentar: Manifiesto "¡Viva España con honra!" Texto Completo.

Este manifiesto escrito por Adelardo López de Ayala (Escritor unionista) fue el inicio oficial de la llamada "Revolución gloriosa" de 1868 que dio lugar al Sexenio Democrático en España. El grito final de !"¡Viva España con honra" se volvería extremadamente popular en la época.


Gobierno provisional. Fotografía de J. Laurent. De pie con la mano sobre la silla, Prim.


Manifiesto «¡Viva España con honra!»


Españoles: La ciudad de Cádiz puesta en armas, con toda su provincia, con la Armada anclada en su puerto, y todo el departamento marítimo de la Carraca, declara solemnemente que niega su obediencia al gobierno de Madrid, segura de que es leal intérprete de todos los ciudadanos que en el dilatado ejercicio de la paciencia no hayan perdido el sentimiento de la dignidad, y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. 

Hollada la ley fundamental, convertida siempre antes en celada que en defensa del ciudadano; corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad de cualquiera de las autoridades; muerto el municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad y del agio; tiranizada la enseñanza; muda la prensa y sólo interrumpido el universal silencio por las frecuentes noticias de las nuevas fortunas improvisadas, del nuevo negocio, de la nueva real orden encaminada a defraudar el Tesoro público; de títulos de Castilla vilmente prodigados; del alto precio, en fin, a que logran su venta la deshonra y el vicio. Tal es la España de hoy. 

Desde estas murallas, siempre fieles a nuestra libertad e Independencia; depuesto todo interés de partido, atentos sólo al bien general, os llamamos a todos a que seáis partícipes de la gloria de realizarlo. Nuestra heroica Marina, que siempre ha permanecido extraña a nuestras diferencias interiores, al lanzar la primera el grito de protesta, bien claramente demuestra que no es un partido el que se queja, sino que los clamores salen de las entrañas mismas de la patria.

No tratamos de deslindar los campos políticos. Nuestra empresa es más alta y más sencilla. Peleamos por la existencia y el decoro. Queremos que una legalidad común por todos creada, tenga implícito y constante el respeto de todos. Queremos que el encargado de observar la Constitución no sea su enemigo irreconciliable. Queremos que las causas que influyan en las supremas resoluciones las podamos decir en alta voz delante de nuestras madres, de nuestras esposas y de nuestras hijas; queremos vivir la vida de la honra y de la libertad. Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política. 

Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de agiotistas y favoritos; con los amantes del orden, si quieren verlo establecido sobre las firmísimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del mal ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación, en fin, de la Europa entera; pues no es posible que en el consejo de las naciones se haya decretado ni se decrete que España ha de vivir envilecida. 

Rechazamos el nombre que ya nos dan nuestros enemigos: rebeldes son, cualquiera que sea el puesto en que se encuentren, los constantes violadores de todas las leyes, y fieles servidores de su patria los que, a despecho de todo linaje de inconvenientes, la devuelven su respeto perdido. 

Españoles: Acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre; y no olvidéis que en estas circunstancias en que las poblaciones van sucesivamente ejerciendo el gobierno de sí mismas, dejan escritos en la historia todos sus instintos y cualidades con caracteres indelebles. Sed, como siempre, valientes y generosos. La única esperanza de nuestros enemigos consiste ya en los excesos a que desean vernos entregados. Desesperémoslos desde el primer momento, manifestando con nuestra conducta que siempre fuimos dignos de la libertad, que tan inicuamente nos han arrebatado. 

Acudid a las armas, no con el impulso del encono, siempre funesto; no con la furia de la ira, siempre débil, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada. ¡Viva España con honra! 

Cádiz 19 de Septiembre de 1868. 

Duque de la Torre. Juan Prim.-Domingo Dulce. Francisco Serrano Bedoya. Ramón Nouvilas. Rafael Primo de Rivera. Antonio Caballero de Rodas. Juan Topete. 

Gaceta de Madrid, 3 de octubre de 1868.




Bandera española (escudo simplificado y reducido a las armas de Castillo y León por ser de más fácil manufactura) durante el gobierno provisional y la monarquía de Amadeo I.


Bandera española (escudo simplificado) durante la II República. También era habitual representarla simplemente sin escudo.






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El pacto de San Sebastián (1930) Completo

Texto histórico para comentar: Pacto de San Sebastián. (Completo)

Este texto elaborado en 1930 da muestra de uno de los últimos clavos en el ataúd de la monarquía de Alfonso XIII. El Pacto de San Sebastián, llamado así por firmarse en dicha ciudad vasca, supuso la unión de todas las fuerzas de la oposición al régimen y no solo de los tradicionales republicanos sino que también incorporaban a antiguos políticos del sistema de la Restauración como Alcalá Zamora y figuras prominentes de la intelectualidad española, lo que le daba un carácter auténticamente transversal. En las siguientes elecciones, que serán de carácter municipal, los firmantes presentaran un bloque unido que dejará a las claras a la población española que votar por ellos era votar en contra de la monarquía.

Hay que dejar claro que este texto (y el siguiente) no es un acta oficial de lo tratado, pues solo conocemos una "Nota oficiosa" publicada en el diario madrileñpo El Sol y una coletilla llamada "Otros pormenores" que Indalecio Prieto añadió a la "Nota oficiosa"

Aquí mostramos completos tanto la Nota oficiosa como Otros pormenores en El Sol y añadimos aparte el artículo de análisis que publicó La Vanguardia.



Firmantes del Pacto de San Sebastián

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Nota oficiosa

«En el domicilio social de Unión Republicana y bajo la presidencia de D. Fernando Sasiain, se reunieron esta tarde don Alejandro Lerroux y don Manuel Azaña, por la Alianza Republicana; don Marcelino Domingo, don Álvaro de Albornoz y don Ángel Galarza, por el partido republicano radical socialista; don Niceto Alcalá Zamora y don Miguel Maura, por la derecha liberal republicana; don Manuel Carrasco Formiguera, por la Acción Catalana; don Matías Mallol Bosch, por la Acción Republicana de Cataluña; don Jaime Ayguadé, por el Estat Catalá, y don Santiago Casares Quiroga, por la Federación Republicana Gallega, entidades que, juntamente con el partido federal español -el cual, en espera de acuerdos de su próximo Congreso, no puede enviar ninguna delegación-, integran la totalidad de los elementos republicanos del país.

»A esta reunión asistieron también, invitados con carácter personal, don Felipe Sánchez Román, don Eduardo Ortega y Gasset y don Indalecio Prieto, no habiendo podido concurrir don Gregorio Marañón, ausente en Francia, y de quien se leyó una entusiástica carta de adhesión en respuesta a la indicación que con el mismo carácter se le hizo.

»Examinada la actual situación política, todos los representantes concurrentes llegaron en la exposición de sus peculiares puntos de vista a una perfecta coincidencia, la cual quedó inequívocamente confirmada en la unanimidad con que se tomaron las diversas resoluciones adoptadas.

»La misma absoluta unanimidad hubo al apreciar la conveniencia de gestionar rápidamente y con ahínco la adhesión de las demás organizaciones políticas y obreras que en el acto previo de hoy no estuvieron representadas para la finalidad concreta de sumar su poderoso auxilio a la acción que sin desmayos pretenden emprender conjuntamente las fuerzas adversas al actual régimen político.»

Otros pormenores

San Sebastián, 18 (9 m.).- A pesar de la reserva guardada por cuantos asistieron a la reunión de las izquierdas, hemos podido obtener alguna ampliación a los puntos de vista recogidos en la nota oficiosa facilitada a la Prensa.

El problema referente a Cataluña, que es el que más dificultades podía ofrecer para llegar a un acuerdo unánime, quedó resuelto en el sentido de que los reunidos aceptaban la presentación a unas Cortes Constituyentes de un estatuto redactado libremente por Cataluña para regular su vida regional y sus relaciones con el Estado español.

Este acuerdo se hizo extensivo a todas aquellas otras regiones que sientan la necesidad de una vida autónoma.

En relación con este mismo problema se defendió en la reunión que los derechos individuales deben ser estatuídos por las Cortes Constituyentes, para que no pueda darse el caso de que la entrada en un régimen democrático supusiera un retroceso en las libertades públicas.

Tanto para las Cortes Constituyentes como para la votación del estatuto por las regiones se utilizará el sufragio universal.

Los reunidos se mostraron en absoluto de acuerdo en lo que se refiere a la acción política solidaria.

El Sol. 18 de agosto de 1930.

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Artículo de La Vanguardia sobre el Pacto de San Sebastián.

Pacto de San Sebastián. Agosto de 1930 

«En el domicilio social de la Unión Republicana, bajo la presidencia de don Fernando Sasiain, se reunieron esta tarde don Alejandro Lerroux y don Manuel Azaña, por La Alianza Republicana; don Marcelino Domingo, don Alvaro Albornoz y don Angel Galarza, por el Partido Republicano Radical Socialista, y don Niceto Alcalá Zamora y don Miguel Maura, por la Derecha Liberal Republicana; don Manuel Carrasco Formiguera, por Acció Catalana; don Matías Mallol Bosch, por Acción Republicana de Catalunya; don Jaime Aiguader, por Estat Catalá, y don Santiago Casares Quiroga, por la Federación Republicano Gallega, entidades que, juntamente con el Partido Federal Español, el cual, en espera de acuerdo de su próximo congreso, no puede enviar ninguna delegación, integran la totalidad de los elementos republicanos del país. 

A esta reunión asistieron, invitados con carácter personal, don Felipe Sánchez Román, don Eduardo Ortega y Gasset y don Indalecio Prieto, no habiendo podido concurrir don Gregorio Marañón por hallarse ausente en Francia, y de quien se leyó una entusiasta carta de adhesión en respuesta a la indicación que con el mismo carácter se le hizo. 

Examinada la actual situación política, todos los representantes concurrentes a la reunión llegaron en la exposición de sus peculiares puntos de vista, a una perfecta coincidencia, la cual quedó inequívocamente confirmada en la unanimidad con que se tomaron las diversas resoluciones adoptadas. La misma absoluta unanimidad hubo al apreciarse la conveniencia de gestionar rápidamente y con ahínco la adhesión de las demás organizaciones políticas y obreras, que en el acto previo de hoy no estuvieron representadas, para la finalidad concreta de sumar su poderoso auxilio a la acción que sin desmayos pretenden emprender conjuntamente las fuerzas adversas al actual régimen político». 

Ampliando la nota interior, podemos decir que la cuestión batallona de la reunión fue el criterio mantenido por la representación catalana, expuesto claramente por el señor Carrasco Formiguera en el sentido de que para tomar parte en el hecho revolucionario necesitan ellos el reconocimiento de la personalidad catalana, pues no pueden prescindir de ser catalanes, aunque sean republicanos.

 Unánimemente se mantuvo entre los reunidos el criterio de que Cataluña redacte libremente el Estatuto Catalán, sometiéndolo en su día al refrendo de las Cortes Constituyentes. 

En este espíritu federalista de la asamblea se dijo también que el mismo criterio habría de seguirse por lo que respecta a otras regiones con personalidad definida, como son las Vascongadas, Galicia, etc., dentro de la unión perfecta de todas ellas. 

Se convino ampliar las gestiones de todos los elementos antidinásticos, como el Partido Socialista, la Unión General de Trabajadores, la Confederación General del Trabajo, etcétera. 

Se examinó el actual momento político, manifestándose también unánimes los criterios de los reunidos. 

Se dio de lado a la cuestión de las elecciones y se convino en la necesidad de realizar un amplio movimiento para la consecución de la finalidad que se persigue. 

Hoy lunes, por la noche, los prohombres republicanos asisten a un banquete organizado por el Centro Republicano de Irún en homenaje al veterano republicano de la vecina ciudad don León Iruretagoyena.-Díaz”.

Pedro A. Ruiz Lalinde.

 (Suelto de Información Nacional, La Vanguardia, Barcelona, 19 de agosto de 1930, p. 21)

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Programa del Frente Popular (1936) (Completo)

Texto histórico completo para comentar: Programa del Frente Popular 

En 1936 la polarización en España no parecía ser entre demócratas y no demócratas sino simplemente entre derechas e izquierdas. En las elecciones anteriores, la CEDA, coalición de la mayoría de partidos de Derechas, había conseguido la victoria, por lo que la política de una coalición electoral de la Izquierda en esta ocasión, parecía obvia. Este idea también se llevó a cabo en otros países como Francia y fue apoyada desde el gobierno soviético, lo que llevó a que los pequeños partidos comunistas de Europa occidental se implicaran a fondo. Este programa del Frente Popular es muy útil para comprender el final de la II República Española y el inicio de la Guerra Civil. Es un texto, en fragmentos, es muy usado en las pruebas de acceso a la universidad, EvAU-EBAU.


Cartel Frente Popular

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Los partidos republicanos de Izquierda Republicana, Unión Republicana y el Partido Socialista, en representación del mismo y de la Unión General de Trabajadores, Federación Nacional de Juventudes Socialistas, Partido Comunista, Partido Sindicalista y Partido Obrero de Unificación Marxista, sin perjuicio de dejar a salvo los postulados de sus doctrinas, han llegado a comprometer un plan político común que sirva de fundamento y cartel a la coalición de sus respectivas fuerzas en la inmediata contienda electoral y de norma de gobierno, que habrán de desarrollar los partidos republicanos de izquierda, con el apoyo de las fuerzas obreras, en el caso de victoria. Declaran ante la opinión pública las bases y los límites de su coincidencia política, y, además, la ofrecen a la consideración de las restantes organizaciones republicanas u obreras, por si estiman conveniente a los intereses nacionales de la República venir a integrar, en tales condiciones, el bloque de izquierdas que debe luchar frente a la reacción en las elecciones generales de diputados a Cortes.

Como supuesto indispensable de paz pública, los partidos coaligados se comprometen:


I

A conceder por una ley una amplia amnistía de los delitos políticos sociales cometidos posteriormente a noviembre de 1933, aunque no hubieran sido considerados como tales por los Tribunales. Alcanzará también a aquellos de igual carácter no comprendidos en la ley de 24 de abril de 1934. Se revisarán, con arreglo a la ley, las sentencias pronunciadas en aplicación indebida de la de Vagos por motivos de carácter político; hasta tanto que se habiliten las instituciones que en dicha ley se prescriben, se restringirá la aplicación de la misma y se impedirá que en lo sucesivo se utilice para perseguir ideales o actuaciones políticas.


II

Los funcionarios y empleados públicos que hayan sido objeto de suspensión, traslado o separación, acordada sin garantía de expediente o por medio de persecución política, serán repuestos en sus destinos.


El Gobierno tomará las medidas necesarias para que sean readmitidos en sus respectivos puestos los obreros que hubiesen sido despedidos por sus ideas o con motivo de huelgas políticas en todas las corporaciones públicas, en las empresas gestoras de servicios públicos y en todas aquellas en que el Estado tenga vínculo directo.


Por lo que se refiere a las empresas de carácter privado, el Ministerio de Trabajo adoptará las disposiciones conducentes a la discriminación de todos los casos de despido que hubieran sido fundados en un momento político social y que serán sometidos a los Jurados Mixtos para que éstos amparen en su derecho, con arreglo a la legislación anterior a noviembre de 1933 a quienes hubieren sido indebidamente eliminados.


III

Se promulgará una ley concediendo a las familias de las víctimas producidas por las fuerzas revolucionarias o por actos ilegales de la autoridad y la fuerza pública en la represión la adecuada reparación del daño inferido a las personas.


En defensa de la libertad y de la justicia, como misión esencial del Estado republicano y de su régimen constitucional, los partidos coaligados:


Restablecerán el imperio de la Constitución. Serán reclamadas las transgresiones cometidas contra la ley fundamental. La Ley orgánica del Tribunal de Garantías habrá de ser objeto de reformas, a fin de impedir que la defensa de la Constitución resulte encomendada a conciencias formadas en una convicción o en un interés contrarios a la salud del régimen.

Se procederá a dictar las leyes orgánicas prometidas por la Constitución, que son necesarias para su normal funcionamiento, y especialmente las leyes Provincial y Municipal, que deberán inspirarse en el respeto más riguroso a los principios declarados en aquélla. Se procederá por las Cortes a la reforma de su reglamento, modificando la estructura y funciones de las Comisiones parlamentarias, a cuyo cargo correrá, con el auxilio de los organismos técnicos a ellas incorporados, el trámite formativo de las leyes.

Se declara en todo su vigor el principio de autoridad; pero se compromete su ejercicio sin mengua de las razones de libertad y justicia. Se revisará la ley de Orden Público, para que, sin perder nada de su eficacia defensiva, garantice mejor al ciudadano contra la arbitrariedad del Poder, adoptándose también las medidas necesarias para evitar las prórrogas abusivas de los estados de excepción.

Se organizará una Justicia libre de los viejos motivos de jerarquía social, privilegio económico y posición política. La Justicia, una vez reorganizada, será dotada de las condiciones de independencia que promete la Constitución. Se simplificarán los procedimientos en lo civil; se imprimirá mayor rapidez al recurso ante los Tribunales Contencioso-administrativos, ampliando su competencia, y se rodeará de mayores garantías al inculpado en lo criminal. Se limitarán los fueros especiales, singularmente el castrense, a los delitos netamente militares. Y se humanizará el régimen de prisiones, aboliendo malos tratos o incomunicaciones no decretadas judicialmente.

Los casos de violencia de los agentes de la fuerza pública acaecidos bajo el mando de los Gobiernos reaccionarios aconsejan llevar a cabo la investigación de responsabilidades concretas hasta el esclarecimiento de la culpa individual y su castigo. Se procederá a encuadrar las funciones de cada Instituto dentro de los fines de su respectivo reglamento; serán seleccionados sus mandos y se sancionará con la separación del servicio a todo agente que haya incurrido en malos tratos o parcialidad política. El Cuerpo de Vigilancia se organizará con funcionarios aptos y de cumplida lealtad al régimen.

Se revisarán las normas de disciplina de los funcionarios, estableciendo sanciones graves para toda negligencia o abuso en favor de intereses políticos o en daño del Tesoro público.

IV

Los republicanos no aceptan el principio de la nacionalización de la tierra y su entrega a los campesinos, solicitado por los delegados del partido socialista. En cambio, consideran conveniente una serie de medidas que se proponen la redención del campesino y del cultivador medio y pequeño, no sólo por ser obra de justicia, sino porque constituye la base más firme de reconstrucción económica nacional.


Para la reforma de la propiedad de la tierra, dictarán nueva Ley de Arrendamientos. Estimularán las formas de cooperación y fomentarán las explotaciones colectivas. Llevarán a cabo una política de asentamientos de familias campesinas, dotándolas de los auxilios técnicos y financieros precisos. Dictarán normas para el rescate de bienes comunales. Derogarán la ley que acordó la devolución y el pago de las fincas de la nobleza.


Nuestra industria no se podrá levantar de la depresión en que se encuentra si no se procede a ordenar todo el complejo sistema de protecciones que el Estado dispensa, según criterio estricto de coordinada subordinación al interés general de la economía.


En consecuencia, procederá un sistema de leyes que fije las bases de la protección a la industria, comprendiendo las arancelarias, exenciones fiscales, métodos de coordinación, regulación de mercados y demás medios de auxilio que el Estado dispense en interés de la producción nacional, promoviendo el saneamiento financiero de las industrias, a fin de aligerar cargas de especulación que, gravando su rentabilidad, entorpece su desenvolvimiento.


V

Los republicanos consideran la obra pública no sólo como modo de realizar los servicios habituales del Estado o como mero método circunstancial e imperfecto de atender al paro, sino como medio potente para encauzar el ahorro hacia las más poderosas fuentes de riqueza y progreso, desatendidas por la iniciativa de los empresarios.


Se llevarán a cabo grandes planes de construcciones de viviendas urbanas y rurales, servicios cooperativos y comunales, puertos, vías de comunicación, obras de riego o implantación de regadío y transformación de terreno.

Para llevarlas a cabo se procederá a una ordenación legislativa y administrativa que garantice la utilidad de la obra, su buena administración y la contribución a la misma de los intereses privados directamente favorecidos. Los republicanos no aceptan el subsidio de paro solicitado por la representación obrera. Entienden que las medidas de política agraria, las que se han de llevar a cabo el ramo de la industria, las obras públicas y, en suma, todo el plan de reconstrucción nacional, han de cumplir, no sólo su finalidad propia, sino también e] cometido esencial de absorber e] paro.

VI

La Hacienda y la Banca tienen que estar al servicio del empeño de reconstrucción nacional, desconocer que fuerzas tan sutiles como las del crédito no se pueden forzar por métodos de coacción, ni estimular de fuera el campo seguro de aplicaciones provechosas y empleo remunerador.


No aceptan los partidos republicanos las medidas de nacionalización de la Banca propuestas por los partidos obreros; reconocen, sin embargo, que nuestro sistema bancario requiere ciertos perfeccionamientos si ha de cumplir la misión que le está encomendada en la reconstrucción económica de España. Como mera enumeración ejemplar, señalamos las siguientes medidas:


Dirigir el Banco de España de modo que cumpla su función de regular el crédito conforme exija el interés de nuestra economía, perdiendo su carácter de concurrente de los Bancos y liquidando sus inmovilizaciones.


Someter la Banca privada a reglas de ordenación que favorezcan su liquidez. Mejorar el funcionamiento de las Cajas de Ahorro para que cumplan su papel en la creación de capitales. Respecto a la Hacienda, se comprometen a llevar a cabo una reforma fiscal dirigida a la mayor flexibilidad de los tributos y a la más equitativa distribución de las cargas públicas, evitando el empleo abusivo del crédito público en finalidades de consumo.


VII

La República que conciben los partidos republicanos no es una República dirigida por motivos sociales o económicos de clases, sino un régimen de libertad democrática impulsado por motivos de interés público y progreso social. Pero precisamente por esa decidida razón, la política republicana tiene el deber de elevar las condiciones morales y materiales de los trabajadores hasta el límite máximo que permita el interés general de la producción, sin reparar, fuera de este tope, en cuantos sacrificios hayan de imponerse a todos los privilegios sociales y económicos. No aceptan los partidos republicanos el control obrero solicitado por la representación del partido socialista. Convienen en:


1.   Restablecer la legislación social en la pureza de sus principios.

2. Reorganizar la jurisdicción de trabajo en condiciones de independencia.

3. Rectificar el proceso de derrumbamiento de los salarios del campo, verdaderos salarios de hambre, fijando salarios mínimos.

Programa del Frente Popular. El Socialista, 16 de enero de 1936.


Bandera del Frente Popular


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Ley del candado. Texto histórico para comentar

Texto histórico para comentar: Ley del candado (1910)

Este texto es fundamental para conocer el último intento real de reformar el sistema de la Restauración que llevo a cabo el primer ministro José Canalejas. Este intentó separar estado e iglesia como ya se había hecho en los países más prósperos de Europa como la también católica Francia, pero la el Papa católico se negó en rotundo a modificar el concordato de 1851 que era muy ventajoso para la Iglesia católica. Pensemos además, que Canalejas quería atajar el creciente anticlericalismo que avanzaba en la sociedad española y que se había mostrado en la Semana Trágica de 1909. Ante la negativa de una negociación discreta, que era lo que pretendía Canalejas, se atrevió a emitir una ley que prohibía poner coto a la llegada de más ordenes religiosas en un país que veía crecer continuamente el número de religiosos. Pensemos que habían regresado muchos religiosos de las colonias perdidas y al convertirse en totalmente laica la educación en Francia, los clérigos franceses se desplazaban a a España por centenares). La ley en realidad era tímida, pero la Iglesia tenía reconocida su preeminencia por la Constitución española de 1876 completa y recibió una furibunda respuesta por parte de la Iglesia y de la asociación de propagandistas católicos. La ley sin embargo quedó sin apenas sin efecto al aprobarse una enmienda según la cual si pasados dos años no se había aprobado la nueva ley de asociaciones se levantaría la restricción. El asesinato en 1912 de José Canalejas truncó el camino que intentó marcar.



José Canalejas Méndez



Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed que las Cortes han declarado y Nos sancionado lo siguiente: 

Artículo único: No se establecerán nuevas Asociaciones pertenecientes a Órdenes o Congregaciones religiosas canónicamente reconocidas, sin la autorización del Ministerio de la Gracia y Justicia consignada en Real Decreto, que se publicará en la Gaceta de Madrid , mientras no se regule definitivamente la condición jurídica de las mismas. No se concederá dicha autorización cuando más de la tercera parte de los individuos que hayan de formar la nueva Asociación sean extranjeros. Si en el plazo de dos años no se publica la nueva ley de Asociaciones, quedará sin efecto la presente ley. Por tanto: Mandamos a todos los Tribunales, justicias, jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley e n todas sus partes.

 Yo el Rey. El Presidente del Consejo de Ministros, José Canalejas. Gaceta de Madrid, número 362, 28 de diciembre de 1910.

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Todas las enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos en español

Texto histórico para comentar: Todas las enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos en español

Desde que fue aprobada la Constitución de los Estados Unidos de América en 1787 (y en vigor desde 1789) se vio necesario hacer ajustes a su funcionamiento, pero siempre se optado por hacer reformas mínimo y no cambiar la constitución como tal. El resultado es lo que conocemos como "Enmiendas", las cuales, hasta el momento son 25. Las primeras 10, son conocidas como "Carta de Derechos" o "Bill of Rights" y se puede comentar como un conjunto propio.

Carta de Derechos o Bill of Rights.

Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de América. 


Enmienda I. (Ratificada en 15 de diciembre de 1791)


El Congreso no legislará respecto al establecimiento de una religión o a la prohibición del libre ejercicio de la misma; ni impondrá obstáculos a la libertad de expresión o de la prensa; ni coartará el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.


Enmienda II.(Ratificada en 15 de diciembre de 1791)


Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas.


Enmienda III.(Ratificada en 15 de diciembre de 1791)


En tiempo de paz ningún militar podrá alojarse en casa alguna sin el consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, excepto en la forma que la ley prescriba.


Enmienda IV.(Ratificada en 15 de diciembre de 1791)


El derecho de los habitantes a la seguridad en sus personas, domicilios, papeles y efectos, contra incautaciones y cateos arbitrarios, será inviolable, y no se expedirán al efecto las Órdenes correspondientes a menos que exista una causa probable, corroborada mediante Juramento o Declaración solemne, y cuyo contenido describirá con particularidad el lugar a ser registrado y las personas o cosas que serán objeto de detención o embargo.


Enmienda V. (Ratificada en 15 de diciembre de 1791)


Ninguna persona será detenida para que responda por un delito punible con la pena de muerte, u otro delito infame, sin un auto de denuncia o acusación formulado por un Gran Jurado, salvo en los casos que se presenten en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando estas estén en servicio activo en tiempo de Guerra o de peligro público; tampoco podrá someterse a una persona dos veces, por el mismo delito, al peligro de perder la vida o sufrir daños corporales; tampoco podrá obligársele a testificar contra sí mismo en una causa penal, ni se le privará de la vida, la libertad, o la propiedad sin el debido proceso judicial; tampoco podrá enajenarse la propiedad privada para darle usos públicos sin una compensación justa.


Enmienda VI. (Ratificada en 15 de diciembre de 1791)


En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho a un juicio público y expedito por un jurado imparcial del Estado y distrito en que el delito se haya cometido; distrito que deberá haber sido determinado previamente por la ley; así como a que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación; a que se le confronte con los testigos que depongan en su contra, a que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y a contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.


Enmienda VII. (Ratificada en 15 de diciembre de 1791)

El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios de derecho consuetudinario en que el valor que se discuta exceda de veinte dólares, será garantizado, y ningún hecho del que haya conocido un jurado será objeto de nuevo examen en tribunal alguno de los Estados Unidos, que no sea con apego a las normas del derecho consuetudinario.


Enmienda VIII. (Ratificada en 15 de diciembre de 1791)


No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles y desusadas.


Enmienda IX. (Ratificada en 15 de diciembre de 1791)


El hecho de que en la Constitución se enumeren ciertos derechos no deberá interpretarse como una negación o menosprecio hacia otros derechos que son también prerrogativas del pueblo.

Enmienda X. (Ratificada en 15 de diciembre 1791)

Las atribuciones que la Constitución no ha delegado a los Estados Unidos ni prohibido a los Estados, quedarán reservadas a los Estados respectivamente o al pueblo.


Enmienda XI. (Ratificada el 7 de junio de 1795)


El poder judicial de los Estados Unidos no debe interpretarse como un recurso que se extienda a cualquier litigio de derecho o equidad que se inicie o prosiga contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro Estado o por ciudadanos o súbditos de cualquier Estado extranjero.


Enmienda XII. (Ratificada el 15 de junio de 1804)


Los electores se reunirán en sus respectivos Estados y votarán mediante cédulas para Presidente y Vicepresidente, uno de los cuales, cuando menos, no deberá ser habitante del mismo Estado que ellos; en sus sufragios indicarán la persona a favor de la cual votan para Presidente y en sufragio diferente la persona que eligen para Vicepresidente, y formarán listas separadas de todas las personas que reciban votos para Presidente y de todas las personas a cuyo favor se vote para Vicepresidente y del número de votos que corresponda a cada una, y firmarán y certificarán las referidas listas y las remitirán selladas a la sede de gobierno de los Estados Unidos, dirigidas al presidente del Senado; el Presidente del Senado abrirá todos los certificados en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, después de lo cual se contarán los votos;—La persona que tenga el mayor número de votos para Presidente será Presidente, siempre que dicho número represente la mayoría de todos los Electores nombrados, y si ninguna persona tiene mayoría, entonces la Cámara de Representantes, votando por cédulas, escogerá inmediatamente al Presidente de entre un máximo de tres personas que figuren en la lista de quienes han recibido sufragio para Presidente y cuenten con más votos. Téngase presente que al elegir al Presidente la votación se hará por Estados y que la representación de cada Estado gozará de un voto; que para este objeto el quórum se alcanzará con la presencia de los representantes de las dos terceras partes de los Estados y que será necesario obtener la votación favorable de la mayoría de todos los Estados para que se de por concluida la elección. [Y si la Cámara de Representantes no eligiere el Presidente, en los casos en que recae en ella el derecho de escogerlo, antes del día cuatro de marzo inmediato siguiente, entonces el Vicepresidente actuará como Presidente, de la misma manera que en el caso de muerte o de otro impedimento constitucional del Presidente.] (REEMPLAZADO POR LA SECCIÓN 3 DE LA VIGÉSIMA ENMIENDA((Vicepresidente será Vicepresidente, siempre que dicho número represente la mayoría de todos los Electores nombrados, y si ninguna persona reúne la mayoría, entonces el Senado escogerá al Vicepresidente de entre las dos con mayor cantidad de votos que figuran en la lista; para este objeto el quórum se alcanzará con las dos terceras partes del número total de Senadores y será necesaria la mayoría del número total para que la elección se de por concluida. Pero ninguna persona que no reúna los requisitos para el cargo de Presidente, conforme a la Constitución, será elegible para el de Vicepresidente de los Estados Unidos.


Enmienda XIII. (Ratificada el 6 de diciembre de 1865)


Sección 1. Ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción habrá esclavitud ni trabajo forzado, excepto como castigo de un delito del que el responsable haya quedado debidamente condenado.


Sección 2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes apropiadas.


Enmienda XIV. (Ratificada el 9 de julio de 1868)


Sección 1. Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de los Estados en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus límites jurisdiccionales la misma protección de las leyes.


Sección 2. Los Representantes se distribuirán proporcionalmente entre los diversos Estados de acuerdo con su población respectiva, en la que se tomará en cuenta el número total de personas que haya en cada Estado, con excepción de los Indios que no paguen contribuciones. Pero cuando a los habitantes varones de un Estado que tengan veintiún años de edad y sean ciudadanos de los Estados Unidos se les niegue o se les coarte en forma alguna el derecho de votar en cualquier elección en que se trate de escoger a los electores para Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, a los representantes del Congreso, a los funcionarios Ejecutivos y Judiciales de un Estado o a los miembros de su Legislatura, excepto con motivo de su participación en una rebelión o en algún otro delito, la base de la representación de dicho Estado se reducirá en la misma proporción en que se halle el número de los ciudadanos varones a que se hace referencia, respecto al número total de ciudadanos varones de veintiún años del referido Estado.


Sección 3. No podrán ser Senadores o Representantes en el Congreso, ni electores del Presidente o Vicepresidente, ni ocupar ningún empleo civil o militar que dependa de los Estados Unidos o de alguno de los Estados, aquellas personas que habiendo prestado juramento previamente en calidad de miembros del Congreso, o de funcionarios de los Estados Unidos, o de miembros de cualquier legislatura estatal, o como funcionarios ejecutivos o judiciales de cualquier Estado, de que defenderían la Constitución de los Estados Unidos, hubieren participado de una insurrección o rebelión en contra de ella o proporcionado ayuda o protección a sus enemigos. Pero el Congreso puede derogar tal interdicción mediante el voto de las dos terceras partes de cada Cámara.


Sección 4. La validez de la deuda pública de los Estados Unidos que esté autorizada por la ley, inclusive las deudas contraídas para el pago de pensiones y recompensas por servicios prestados al sofocar insurrecciones o rebeliones, será incuestionable. Pero ni los Estados Unidos ni ningún Estado asumirán ni pagarán deuda u obligación alguna contraída para ayudar insurrecciones o rebeliones en contra de los Estados Unidos, como tampoco reclamación alguna con motivo de la pérdida o emancipación de esclavos; pues todas las deudas, obligaciones y reclamaciones de esa especie se considerarán ilegales y nulas.


Sección 5. El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir las disposiciones de este artículo por medio de leyes apropiadas.


Enmienda XV. (Ratificada el 3 de febrero de 1870)


Sección 1. Ni los Estados Unidos, ni ningún otro Estado, podrán desconocer ni menoscabar el derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos por motivo de raza, color o de sus antecedentes de servidumbre.


Sección 2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo mediante leyes apropiadas.


Enmienda XVI. (Ratificada el 3 de febrero de 1913)


El Congreso tendrá facultades para establecer y recaudar impuestos sobre los ingresos, sea cual fuere la fuente de que provengan, sin distribuirlos entre los diferentes Estados y sin atender a ningún censo o recuento.


Enmienda XVII. (Ratificada el 8 de abril de 1913)


El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos Senadores por cada Estado, elegidos por los habitantes del mismo por un período de seis años, y cada Senador dispondrá de un voto. Los electores de cada Estado deberán poseer las condiciones requeridas para los electores de la rama más numerosa de la legislatura estatal.


Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier Estado en el Senado, la autoridad ejecutiva de ese Estado expedirá un decreto en que convocará a elecciones con el objeto de cubrir dichas vacantes, teniendo presente que la legislatura de cualquier Estado puede autorizar a su Ejecutivo a hacer un nombramiento temporal hasta que las vacantes se cubran mediante elecciones populares en la forma que disponga la legislatura.


No deberá entenderse que esta enmienda influye sobre la elección o período de cualquier Senador elegido antes de que adquiera validez como parte integrante de la Constitución.


Enmienda XVIII. (Ratificada el 16 de enero de 1919. Fue derogada por la Vigesimoprimera Enmienda, 5 de diciembre de 1933)


[Sección 1. Un año después de la ratificación de este artículo quedará prohibida por el presente la fabricación, venta o transporte de licores embriagantes dentro de los Estados Unidos y de todos los territorios sometidos a su jurisdicción, así como su importación a los mismos o su exportación de ellos, con el propósito de usarlos como bebidas.


Sección 2. El Congreso y los diversos Estados poseerán facultades concurrentes para hacer cumplir este artículo mediante leyes apropiadas.


Sección 3. Este artículo no entrará en vigor a menos que sea ratificado con el carácter de enmienda a la Constitución por las legislaturas de los distintos Estados en la forma prevista por la Constitución y dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a consideración de los Estados.]


Enmienda XIX. (Ratificada el 18 de agosto de 1920)


El derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos no será desconocido ni limitado por los Estados Unidos o por Estado alguno por razón de sexo.


El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes apropiadas.


Enmienda XX. (Ratificada el 23 de enero de 1933)


Sección 1. Los períodos del Presidente y el Vicepresidente terminarán al mediodía del veinte de enero y los períodos de los senadores y representantes al mediodía del tres de enero, de los años en que dichos períodos habrían terminado si este artículo no hubiera sido ratificado, y en ese momento darán inicio los períodos de sus sucesores.


Sección 2. El Congreso se reunirá, cuando menos, una vez cada año y dicho período de sesiones se iniciará al mediodía del tres de enero, a no ser que por medio de una ley fije una fecha diferente.


Sección 3. Si el Presidente electo hubiere muerto antes del momento fijado para el comienzo del período presidencial, el Vicepresidente electo será Presidente. Si antes del momento fijado para el comienzo de su período no se hubiere elegido Presidente o si el Presidente electo no llenare los requisitos exigidos, entonces el Vicepresidente electo fungirá como Presidente electo hasta que haya un Presidente idóneo, y el Congreso podrá prever por medio de una ley el caso de que ni el Presidente electo ni el Vicepresidente electo satisfagan los requisitos constitucionales, declarando quién hará las veces de Presidente en ese supuesto o la forma en que se escogerá a la persona que habrá de actuar como tal, y la referida persona actuará con ese carácter hasta que se cuente con un Presidente o un Vicepresidente que reúna las condiciones legales.


Sección 4. El Congreso podrá prever mediante una ley el caso de que muera cualquiera de las personas de entre las cuales la Cámara de Representantes está facultada para elegir Presidente cuando le corresponda el derecho de elección, así como el caso de que muera alguna de las personas de entre las cuales el Senado está facultado para escoger Vicepresidente cuando pasa a él el derecho de elegir.


Sección 5. Las secciones 1 y 2 entrarán en vigor el día quince de octubre siguiente a la ratificación de este artículo.


Sección 6. Este artículo quedará sin efecto a menos que sea ratificado como enmienda a la Constitución por las legislaturas de las tres cuartas partes de los distintos Estados, dentro de los siete años posteriores a la fecha en que les sea sometido a consideración.


Enmienda XXI. (Ratificada el 5 de diciembre de 1933)


Sección 1. Queda derogado por el presente el decimoctavo de los artículos de enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.


Sección 2. Se prohíbe por el presente que se transporten o importen licores embriagantes a cualquier Estado, Territorio o posesión de los Estados Unidos, para ser entregados o utilizados en su interior en violación de sus respectivas leyes.


Sección 3. Este artículo quedará sin efecto a menos que sea ratificado como enmienda a la Constitución por convenciones que se celebrarán en los diversos Estados, en la forma prevista por la Constitución, dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a consideración de los Estados.


Enmienda XXII. (Ratificada el 27 de febrero de 1951)

Sección 1. No se elegirá a la misma persona para el cargo de Presidente más de dos veces, ni más de una vez a la persona que haya desempeñado dicho cargo o que haya actuado como Presidente durante más de dos años de un período para el que se haya elegido como Presidente a otra persona. El presente artículo no se aplicará a ninguna persona que haya ocupado el puesto de Presidente cuando el mismo se propuso por el Congreso, ni impedirá que la persona que desempeñe dicho cargo o actúe como Presidente durante el período en que este artículo entre en vigor, desempeñe el puesto de Presidente o actúe como tal durante el resto del referido período.


Sección 2. Este artículo quedará sin efecto a menos que las legislaturas de tres cuartas partes de los diversos Estados lo ratifiquen como enmienda a la Constitución dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a consideración de los Estados.


Enmienda XXIII. (Ratificada el 29 de marzo de 1961)

Sección 1. El distrito que constituye la Sede del Gobierno de los Estados Unidos nombrará, según disponga el Congreso:


Un número de electores para elegir al Presidente y al Vicepresidente, igual al número total de Senadores y Representantes ante el Congreso al que el Distrito tendría derecho si fuere un Estado, pero en ningún caso será dicho número mayor que el del Estado de menor población; estos electores se sumarán al número de aquellos electores nombrados por los Estados, pero para fines de la elección del Presidente y del Vicepresidente, serán considerados como electores nombrados por un Estado; celebrarán sus reuniones en el Distrito y cumplirán con los deberes que se estipulan en la Enmienda XII.


Sección 2. El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por medio de legislación adecuada.


Enmienda XXIV. (Ratificada el 23 de enero de 1964)


Sección 1. Ni los Estados Unidos ni ningún Estado podrán denegar o coartar a los ciudadanos de los Estados Unidos el derecho al sufragio en cualquier elección primaria o de otra clase para Presidente o Vicepresidente, para electores para elegir al Presidente o al Vicepresidente o para Senador o Representante ante el Congreso, por motivo de no haber pagado un impuesto electoral o cualquier otro impuesto.


Sección 2. El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por medio de legislación adecuada.


Enmienda XXV. (Ratificada el 10 de febrero de 1967)

Sección 1. En caso de que el Presidente sea depuesto de su cargo, o en caso de su muerte o renuncia, el Vicepresidente será nombrado Presidente.


Sección 2. Cuando el puesto de Vicepresidente esté vacante, el Presidente nombrará un Vicepresidente que tomará posesión de su cargo al ser confirmado por voto mayoritario de ambas Cámaras del Congreso.


Sección 3. Cuando el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de estar imposibilitado para desempeñar los derechos y deberes de su cargo, y mientras no transmita a ellos una declaración escrita en sentido contrario, tales derechos y deberes serán desempeñados por el Vicepresidente como Presidente en funciones.


Sección 4. Cuando el Vicepresidente y la mayoría de los principales funcionarios de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso haya autorizado de acuerdo a la ley trasmitan al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente inmediatamente asumirá los derechos y deberes del cargo como Presidente en funciones.


Por consiguiente, cuando el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que no existe imposibilidad alguna, asumirá de nuevo los derechos y deberes de su cargo, a menos que el Vicepresidente y la mayoría de los funcionarios principales de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso haya autorizado de acuerdo a la ley transmitan en el término de cuatro días al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo. Entonces, el Congreso decidirá qué solución debe adoptarse, para lo cual se reunirá en el término de cuarenta y ocho horas, si no estuviere en sesión. Si el Congreso, en el término de veintiún días de recibida la ulterior declaración escrita o, de no estar en sesión, dentro de los veintiún días de haber sido convocado a reunirse, determina por voto de las dos terceras partes de ambas Cámaras que el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente continuará desempeñando el cargo como Presidente en funciones; de lo contrario, el Presidente asumirá de nuevo los derechos y deberes de su cargo.


Enmienda XXVI.(Ratificada el 1 de julio de 1971)


Sección 1. El derecho a votar de los ciudadanos de los Estado Unidos, de dieciocho años de edad o más, no será negado o menguado ni por los Estados Unidos ni por ningún Estado a causa de la edad.


Sección 2. El Congreso tendrá poder para hacer valer este artículo mediante la legislación adecuada.


Enmienda XXVII. (El Congreso de los Estados Unidos de América presentó el texto de la Vigesimoséptima Enmienda como parte de la propuesta de la Carta de Derechos a los Estados el 15 de septiembre de 1789. La Enmienda no fue ratificada junto con las primeras diez Enmiendas, las cuales se hicieron efectivas el 15 de diciembre, 1791. La Vigesimoséptima Enmienda fue ratificada el 7 de mayo de 1992, con el voto de Michigan.)


Ninguna Ley que altere las remuneraciones por los servicios prestados por Senadores y Representantes, tendrá efecto hasta que las siguientes elecciones para Representantes se hayan llevado a cabo.

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Llamamiento de De Gaulle a la resistencia de Francia del 18 de junio

 Este texto es capital para entender la II Guerra Mundial. El nuevo gobierno de Francia, con Petain al frente, estaba aceptando la capitulación frente a la Alemania de Hitler y un joven general  recién ascendido, François De Gaulle, se niega a reconocerlo y huye a Reino Unido, para continuar la lucha. De Gaulle, que había sido miembro del gabinete anterior, se situaba al margen de la ley francesa cuando lanzó este manifiesto leído en el programa francés de la BBC británica el18 de junio de 1940.

Un dato importante, el texto que fue leído en la radio fue suavizado por imposición de los británicos (De Gaulle lo negó pero ha sido probado) pues quizá tuvieran que negociar con Petain, pero De Gaulle consiguió que fuera el texto original el que finalmente fuera impreso en carteles y llegara a la posteridad.

De Gaulle hablando en la BBC


Texto para comentar

Los jefes que desde hace varios años están al mando del ejército francés, han formado un gobierno. Ese gobierno, alegando la derrota de nuestro ejército, estableció comunicación con el enemigo para cesar los combates.

Por supuesto, hemos estado, y estamos hundidos por la fuerza mecánica, terrestre y aérea del enemigo.

Infinitamente más que su número, los tanques, los aviones,  la táctica de los alemanes nos hacen retroceder. Los tanques, los aviones, la táctica de los alemanes han sorprendido a nuestros mandos, al grado de llevarlos a la situación en la que hoy se encuentran.

Pero, ¿se ha dicho la última palabra? ¿La esperanza debe desaparecer? ¿La derrota es definitiva? ¡No!

Créanme, a mí, que les hablo con conocimiento de causa y les digo que nada está perdido para Francia. Los mismos medios que nos han vencido pueden darnos un día la victoria.

¡Pues Francia no está sola! ¡No está sola! Tiene un vasto imperio de su lado. Puede formar bloque con el Imperio Británico que domina el mar y continúa la lucha. Puede, como Inglaterra, utilizar sin límites la inmensa industria de los Estados Unidos.

Esta guerra no se limita al triste territorio de nuestro país. Esta guerra no se decidió en la Batalla de Francia. Esta guerra es una guerra mundial. Todos los errores, todos los retrasos, todas los sufrimientos no impiden que haya, en el universo, todos los medios necesarios para aplastar un día a nuestros enemigos. Aplastados hoy por la fuerza mecánica, podemos vencer en el futuro con una fuerza mecánica superior. El destino del mundo está en juego.

Yo, el General De Gaulle, actualmente en Londres, invito a los oficiales y a los soldados franceses que se encuentren en territorio británico, o que ahí vinieran a encontrarse, con sus armas o sin ellas; invito a los ingenieros y obreros especialistas de la industria de armamento que se encuentren en territorio británico, a ponerse en contacto conmigo.

Pase lo que pase, la llama de la Resistencia Francesa no debe apagarse y no se apagará.

Mañana, igual que hoy, hablaré en la Radio de Londres.

Charles de Gaulle

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