Ley del candado. Texto histórico para comentar

Texto histórico para comentar: Ley del candado (1910)

Este texto es fundamental para conocer el último intento real de reformar el sistema de la Restauración que llevo a cabo el primer ministro José Canalejas. Este intentó separar estado e iglesia como ya se había hecho en los países más prósperos de Europa como la también católica Francia, pero la el Papa católico se negó en rotundo a modificar el concordato de 1851 que era muy ventajoso para la Iglesia católica. Pensemos además, que Canalejas quería atajar el creciente anticlericalismo que avanzaba en la sociedad española y que se había mostrado en la Semana Trágica de 1909. Ante la negativa de una negociación discreta, que era lo que pretendía Canalejas, se atrevió a emitir una ley que prohibía poner coto a la llegada de más ordenes religiosas en un país que veía crecer continuamente el número de religiosos. Pensemos que habían regresado muchos religiosos de las colonias perdidas y al convertirse en totalmente laica la educación en Francia, los clérigos franceses se desplazaban a a España por centenares). La ley en realidad era tímida, pero la Iglesia tenía reconocida su preeminencia por la Constitución española de 1876 completa y recibió una furibunda respuesta por parte de la Iglesia y de la asociación de propagandistas católicos. La ley sin embargo quedó sin apenas sin efecto al aprobarse una enmienda según la cual si pasados dos años no se había aprobado la nueva ley de asociaciones se levantaría la restricción. El asesinato en 1912 de José Canalejas truncó el camino que intentó marcar.



José Canalejas Méndez



Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed que las Cortes han declarado y Nos sancionado lo siguiente: 

Artículo único: No se establecerán nuevas Asociaciones pertenecientes a Órdenes o Congregaciones religiosas canónicamente reconocidas, sin la autorización del Ministerio de la Gracia y Justicia consignada en Real Decreto, que se publicará en la Gaceta de Madrid , mientras no se regule definitivamente la condición jurídica de las mismas. No se concederá dicha autorización cuando más de la tercera parte de los individuos que hayan de formar la nueva Asociación sean extranjeros. Si en el plazo de dos años no se publica la nueva ley de Asociaciones, quedará sin efecto la presente ley. Por tanto: Mandamos a todos los Tribunales, justicias, jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley e n todas sus partes.

 Yo el Rey. El Presidente del Consejo de Ministros, José Canalejas. Gaceta de Madrid, número 362, 28 de diciembre de 1910.

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