Texto histórico: Las leyes de Núremberg

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Las Leyes de Núremberg

Movido por el entendimiento de que la pureza de la sangre alemana es la condición esencial para la existencia continua del pueblo alemán, e inspirado por la inflexible determinación de garantizar la existencia de la nación alemana para siempre, el Reichstag ha adoptado por unanimidad la siguiente ley que se promulga a continuación:


Articulo 1
Los matrimonios entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afines están prohibidos. No obstante, los matrimonios concluidos son inválidos, incluso si se concluyen en el extranjero para burlar esta ley.
Los procedimientos de anulación solo pueden ser iniciados por el fiscal del estado.
Artículo 2
Las relaciones extramaritales entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o relacionada están prohibidas.

Artículo 3
Los judíos no pueden emplear en sus hogares a mujeres ciudadanas de sangre alemana o afines menores de 45 años.

Artículo 4
Los judíos tienen prohibido volar el Reich o la bandera nacional o exhibir los colores del Reich.
Por otra parte, se les permite mostrar los colores judíos. El ejercicio de este derecho está protegido por el Estado.
Artículo 5
Cualquier persona que viole la prohibición en virtud del Artículo 1 será castigada con prisión con trabajos forzados [Zuchthaus]* .
Un hombre que viole la prohibición en virtud del Artículo 2 será castigado con prisión [Gefängnis]* o prisión con trabajos forzados.
Cualquier persona que viole las disposiciones de los artículos 3 o 4 será castigada con prisión con trabajos forzados hasta por un año y una multa, o con una u otra de estas sanciones.
Artículo 6
El Ministro del Interior del Reich, en coordinación con el Diputado del Führer y el Ministro de Justicia del Reich, emitirá los reglamentos legales y administrativos necesarios para implementar y completar esta ley.

Artículo 7
La ley entrará en vigor el día siguiente a la promulgación, a excepción del artículo 3, que entrará en vigor el 1 de enero de 1936.

Ley de Ciudadanía del Reich
El Reichstag ha promulgado por unanimidad la siguiente ley, que se promulga a continuación:

Articulo 1
Un sujeto del estado es una persona que goza de la protección del Reich alemán y que, en consecuencia, tiene obligaciones específicas para con él.
El estado de sujeto del estado se adquiere de acuerdo con las disposiciones de Reich y la Ley de Ciudadanía del Reich.

Artículo 2
Un ciudadano del Reich es un sujeto del estado que es de sangre alemana o relacionada, y demuestra con su conducta que está dispuesto y en condiciones de servir fielmente al pueblo alemán y al Reich.
La ciudadanía del Reich se adquiere mediante la concesión de un certificado de ciudadanía del Reich.
El ciudadano del Reich es el único portador de plenos derechos políticos de conformidad con la ley.

Artículo 3
El Ministro del Interior del Reich, en coordinación con el Diputado del Führer, emitirá las órdenes legales y administrativas necesarias para implementar y completar esta ley. 

Leyes de Núremberg, 1935.


* Las palabras marcadas con un asterísco marcan un tipo especial de cárcel o centro de detención.


El autor intelectual de estas leyes, Wilhem Frick

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