Texto histórico: Constitución francesa de 1852. Completa

TEXTO HISTÓRICO PARA COMENTAR

Este documento es la constitución integra del II Imperio Francés con Napoleón III al frente. Recordemos como Napoleón llegó al poder legalmente como presidente de la II República francesa y cómo tras el golpe de estado de 1851, reorganiza el estado para convertirlo en una monarquía al estilo de la su tío Napoleón I.

Este texto se puede analizar totalmente o por partes. Muy significativo es el preámbulo donde habla (escribe) Napoleón III en primera persona y justifica su política y la necesidad de conversión de la república en imperio.

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Luis Napoleón, presidente de la República, a los franceses:

¡FRANCESES!

Cuando, en mi anuncio del 2 de diciembre, les expresé honestamente cuáles eran, en mi opinión, las condiciones vitales del poder en Francia, no tuve la pretensión, tan común hoy en día, de sustituir una teoría personal por la experiencia de siglos. Por el contrario, he buscado cuáles eran los mejores ejemplos a seguir en el pasado, qué hombres les habían dado y qué bien había resultado.

A partir de entonces, pensé que era lógico preferir los preceptos del genio a las doctrinas especiosas de hombres con ideas abstractas. He tomado como modelo las instituciones políticas que, ya a principios de este siglo, en circunstancias similares, han fortalecido a la sociedad sacudida y han elevado a Francia a un alto grado de prosperidad y grandeza.

He tomado como modelo las instituciones que, en lugar de desaparecer al primer aliento de las agitaciones populares, han sido derrocadas solo por toda Europa unida contra nosotros.

En una palabra, me dije a mí mismo: como Francia ha estado trabajando durante cincuenta años solo bajo la organización administrativa, militar, judicial, religiosa, financiera, consulado e imperio, ¿por qué no deberíamos adoptar También las instituciones políticas de esa época? Creados por el mismo pensamiento, deben tener el mismo carácter de nacionalidad y utilidad práctica.

De hecho, como recordé en mi anuncio, nuestra sociedad actual, es esencial señalar, no es otra cosa que Francia regenerada por la Revolución de 89 y organizada por el Emperador. Nada queda del antiguo régimen, excepto grandes recuerdos y grandes beneficios. Pero todo lo que se organizó entonces fue destruido por la Revolución, y todo lo que se ha organizado desde la Revolución y todavía existe por Napoleón.

No tenemos provincias, ni estados de estado, ni parlamentos, ni administradores, ni agricultores en general, ni costumbres diferentes, ni derechos feudales, ni clases privilegiadas en posesión exclusiva de empleo civil y militar, o jurisdicciones religiosas diferentes.

En tantas cosas incompatibles con ella, la Revolución había sufrido una reforma radical, pero no tenía nada que ver con eso. Solo el Primer Cónsul restaura la unidad, la jerarquía y los verdaderos principios del gobierno. Todavía están en vigor.

Así, la administración de Francia confió a los prefectos, subprefectos y alcaldes, quienes sustituyeron la unidad por las comisiones de dirección; La decisión de los asuntos, por el contrario, dada a los consejos, de la comuna al departamento. Así, la magistratura se fortaleció por la inamovilidad de los jueces, por la jerarquía de los tribunales; La justicia facilitada por la delimitación de las atribuciones, desde la justicia de paz hasta la corte de casación. Todo esto sigue en pie.

Del mismo modo, nuestro admirable sistema financiero, la Banco de Francia, el establecimiento de presupuestos, el Tribunal de Cuentas, la organización de la policía, nuestros reglamentos militares datan de esta época.

Durante cincuenta años, es el Código Napoleónico el que regula los intereses de los ciudadanos entre ellos; sigue siendo el Concordato el que regula las relaciones del Estado con la Iglesia.

Finalmente, la mayoría de las medidas concernientes al progreso de la industria, el comercio, la literatura, la ciencia, las artes, desde las regulaciones del Teatro-Francés hasta las del Instituto, desde la institución de los tribunales laborales. Hasta la creación de la Legión de Honor, fueron establecidos por los decretos de esa época Así que se puede decir, el marco de nuestro edificio social es la obra del Emperador, y resistió su caída y tres revoluciones.

¿Por qué, con el mismo origen, las instituciones políticas no tendrían las mismas posibilidades de duración?

Mi convicción se formó durante mucho tiempo, y por esta razón sometí a su juicio las principales bases de una constitución tomada de la del año VIII. Aprobado por usted, se convertirán en la base de nuestra Constitución política.

Examinemos cuál es el espíritu de ello:

En nuestro país, monárquico durante ochocientos años, el poder central siempre ha ido en aumento. La realeza ha destruido a los grandes vasallos; Las propias revoluciones han eliminado los obstáculos al ejercicio rápido y uniforme de la autoridad. En este país de centralización, la opinión pública ha informado constantemente todo al jefe de gobierno, bueno y malo. Por lo tanto, escribir a la cabeza de un estatuto que este líder es irresponsable es mentir al sentimiento público, es querer establecer una función que se ha desvanecido tres veces al sonido de las revoluciones.

La Constitución actual proclama, por el contrario, que el líder que eligió es responsable ante usted; que siempre tiene el derecho de apelar a su juicio soberano, para que en circunstancias solemnes pueda continuar o retirar su confianza.
Ser responsable debe ser libre y sin obstáculos. De ahí la obligación de tener ministros que son los honrados y poderosos auxiliares de su pensamiento, pero que ya no forman un Consejo responsable, compuesto por miembros solidarios, obstáculo diario al impulso particular del Jefe de Estado, expresión de una política que emana de las Cámaras, y por lo tanto expuesta a cambios frecuentes, que impiden cualquier espíritu de continuación, cualquier aplicación de un sistema regular.

Sin embargo, cuanto más alto es el puesto de hombre, más independiente es, mayor es la confianza que la gente pone en él, más necesita un consejo inteligente y concienzudo. De ahí la creación de un Consejo de Estado, ahora un verdadero Consejo de Gobierno, el primer engranaje de nuestra nueva organización, una reunión de hombres prácticos que redactan proyectos de ley en comités especiales y los discuten a puerta cerrada, sin oratoria de ostentación. en asamblea general, y luego presentarlos a la aceptación del Órgano Legislativo.

Así, el poder es libre en sus movimientos, iluminado en su progreso.

¿Cuál será el control ejercido por las Asambleas?

Una Cámara, que toma el título de Cuerpo Legislativo, vota leyes e impuestos. Es elegida por sufragio universal, sin una lista de votos. Las personas, eligiendo individualmente a cada candidato, pueden apreciar más fácilmente el mérito de cada uno de ellos.

La Cámara está compuesta por unos doscientos sesenta miembros. Esta es una primera garantía de la calma de las deliberaciones, porque con demasiada frecuencia hemos visto en las Asambleas la movilidad y el ardor de las pasiones para crecer debido al número.

El informe de las sesiones que debe instruir a la Nación ya no se entrega, como antes, al espíritu de fiesta de cada periódico; una publicación oficial, escrita por el Presidente de la Cámara, es la única permitida.

El Cuerpo Legislativo discute libremente la ley, la adopta o la rechaza; pero no introduce inesperadamente estas enmiendas, que a menudo perturban la economía global de un sistema y la totalidad del proyecto original. Por toda la razón, ¿no tiene esta iniciativa parlamentaria que fue la fuente de tales abusos tan graves, y que permitiría a cada diputado sustituirse de todas maneras por el Gobierno al presentar los proyectos menos estudiados, los menos en profundidad.
La Cámara ya no está en presencia de los ministros, y los proyectos de ley apoyados por los oradores del Consejo de Estado, no pierden el tiempo en arrestos en vano, en acusaciones frívolas, en luchas apasionadas cuyo único propósito era Para derrocar a los ministros para reemplazarlos.

Así, las deliberaciones del Cuerpo Legislativo serán independientes; pero las causas de agitaciones estériles habrán sido suprimidas, retrasos saludables llevados a cualquier modificación de la ley. Los apoderados de la Nación se encargarán de las cosas en serio.

Otra asamblea toma el nombre de senado. Se compondrá de los elementos que, en cualquier país, crean las influencias legítimas: el nombre ilustre, la fortuna, el talento y los servicios prestados.

El Senado ya no es, como la Casa de los Pares, el pálido reflejo de la Cámara de Diputados, repitiendo, con unos días de diferencia, las mismas discusiones en un tono diferente. Es depositario del pacto fundamental y de las libertades compatibles con la Constitución; y solo en relación con los grandes principios en los que se basa nuestra sociedad, examina todas las leyes y propone nuevas al poder ejecutivo. Interviene, ya sea para resolver cualquier dificultad grave que pueda surgir durante la ausencia del Cuerpo Legislativo, o para explicar el texto de la Constitución y asegurar lo necesario para su progreso. Tiene el derecho de anular cualquier acto arbitrario e ilegal, y, por lo tanto, disfrutando de esta consideración que se adhiere a un cuerpo exclusivamente dedicado al examen de grandes intereses o la aplicación de grandes principios, cumple en Indique el papel independiente, saludable y conservador de los antiguos parlamentos.

El Senado no se transformará, como la Casa de Pares, en un Tribunal de Justicia: conservará su carácter de moderador supremo, porque la desaprobación siempre llega a los cuerpos políticos cuando el santuario de los legisladores se convierte en un tribunal penal. La imparcialidad del juez a menudo se cuestiona, y pierde su prestigio ante la opinión pública, lo que a veces llega a acusarlo de ser el instrumento de la pasión o el odio.
Un Tribunal Superior de Justicia, elegido en el Alto Poder Judicial, como miembros jurados de los consejos generales de toda Francia, reprimirá únicamente los ataques contra el jefe del Estado y la seguridad pública.

El Emperador dijo al Consejo de Estado: "Una Constitución es el trabajo del tiempo, no podemos dejar demasiado espacio para mejorar". Por lo tanto, la Constitución actual sólo ha corregido lo que era. imposible dejarlo incierto. No ha confinado en un círculo infranqueable los destinos de un gran pueblo, ha dejado a los cambios una forma bastante amplia para que haya, en grandes crisis, otros medios de salvación que el desastroso expediente. revoluciones

El Senado puede, junto con el gobierno, cambiar cualquier cosa que no sea fundamental en la Constitución; pero en cuanto a las modificaciones que se harán a las primeras bases, sancionadas por sus votos, no podrán ser definitivas hasta después de haber recibido su ratificación.

Así, las personas siempre son dueños de su destino. Nada fundamental se hace fuera de su voluntad.

Tales son las ideas, tales son los principios que usted me ha autorizado a aplicar. ¡Que esta constitución le dé a nuestro país días tranquilos y prósperos! ¡Que se impida el regreso de estas luchas internas donde la victoria, por muy legítima que sea, siempre se compra! ¡Que la sanción que has dado a mis esfuerzos sea bendecida desde el cielo! Entonces la paz estará asegurada por dentro y por fuera, mis deseos se cumplirán, mi misión se cumplirá.

Constitución del 14 de enero de 1852.
(hecho bajo los poderes delegados por el pueblo francés a Luis Napoleon Bonaparte por voto del 20 y 21 de diciembre de 1851.)

El Presidente de la República, considerando que se le ha pedido al pueblo francés que se pronuncie sobre la siguiente resolución:
"El pueblo quiere el mantenimiento de la autoridad de Luis Napoleón Bonaparte y le otorga los poderes necesarios para hacer una Constitución de acuerdo con las bases establecidas en su proclamación del 2 de diciembre";

Considerando que las bases propuestas para la aceptación de las personas fueron:

"1. Un jefe responsable nombrado por diez años;

2. Ministros dependientes únicamente del poder ejecutivo;

"3. Un Consejo de Estado formado por los hombres más distinguidos, preparando las leyes y apoyando la discusión ante el Cuerpo Legislativo;

"4. Un cuerpo legislativo que discute y vota las leyes, designadas por sufragio universal sin una lista que falsifique la elección;

"5. Una segunda asamblea formada por todas las ilustraciones del país, ponderando el poder, guardiana del pacto fundamental y libertades públicas".

Teniendo en cuenta que las personas respondieron afirmativamente por siete millones quinientos mil votos.

Promulga la Constitución cuyo contenido sigue:
TÍTULO I
Artículo 1. La Constitución reconoce, confirma y garantiza los grandes principios proclamados en 1789, que son la base del derecho público de los franceses.

TÍTULO II - Formas del Gobierno de la República
Artículo 2. - El Gobierno de la República Francesa se encomendó durante diez años al Príncipe Luis Napoleón Bonaparte, actual Presidente de la República.

Artículo 3.- El Presidente de la República gobierna por medio de los Ministros, el Consejo de Estado, el Senado y el Cuerpo Legislativo.

Artículo 4.- El poder legislativo es ejercido colectivamente por el Presidente de la República, el Senado y la Legislatura.

TÍTULO III - El Presidente de la República
Artículo 5. - El Presidente de la República es responsable ante el pueblo francés, a quien siempre tiene derecho a apelar.

Artículo 6.- El Presidente de la República es el Jefe de Estado; manda a las fuerzas terrestres y marítimas, declara la guerra, elabora tratados de paz, alianza y comercio, designa todos los empleos y establece los reglamentos y decretos necesarios para la ejecución de las leyes.

Artículo 7.- La justicia va en su nombre.

Artículo 8.- Solo él inicia las leyes.

Artículo 9.- Tiene derecho de indulto.

Artículo 10.- Sanciona y promulga las leyes y el senado-consulto.

Artículo 11.- Presenta, cada año, al Senado y al Cuerpo Legislativo, mediante un mensaje, el estado de cosas de la República.

Artículo 12. - Tiene el derecho de declarar el estado de sitio en uno o más departamentos, excepto para informar al Senado tan pronto como sea posible. - Las consecuencias del estado de sitio están reguladas por ley.

Artículo 13. Los ministros dependen únicamente del Jefe de Estado; solo son responsables, en lo que a ellos concierne, de los actos del gobierno; No hay solidaridad entre ellos; Sólo pueden ser imputados por el Senado.

Artículo 14. Los ministros, los miembros del Senado, el Cuerpo Legislativo y el Consejo de Estado, los oficiales de tierra y mar, los magistrados y los funcionarios públicos prestarán el juramento como sigue: "Juro obediencia a la Constitución y lealtad al presidente ".

Artículo 15.- Un senado-consulto fija la suma asignada anualmente al Presidente de la República para la duración de sus funciones.

Artículo 16.- Si el Presidente de la República muere antes de la expiración de su mandato, el Senado convocará a la Nación para proceder a una nueva elección.

Artículo 17. - El jefe del Estado tiene el derecho, mediante un acto secreto y depositado en los archivos del Senado, de nombrar el nombre del ciudadano que recomienda, en interés de Francia, con la confianza del Pueblo y a sus votos.

Artículo 18. Hasta la elección del nuevo Presidente de la República, el Presidente del Senado gobierna con la asistencia de los Ministros en ejercicio, que se forman en el Consejo de Gobierno y deliberan por mayoría de los votos.

TITULO IV - Del Senado
Artículo 19. El número de senadores no excederá de ciento cincuenta, se fijará para el primer año en ochenta.

Artículo 20. El Senado está compuesto por: 1. Cardenales, alguaciles, almirantes; 2. Ciudadanos que el Presidente de la República considere oportuno elevar a la dignidad de senador.

Artículo 21.- Los senadores son inamovibles y de por vida.

Artículo 22.- Las funciones de senador son gratuitas; Sin embargo, el Presidente de la República puede otorgar a los senadores, debido a los servicios prestados y su posición de fortuna, una dotación personal, que no puede exceder de treinta mil francos por año.

Artículo 23. - El presidente y los vicepresidentes del Senado son nombrados por el Presidente de la República y elegidos entre los senadores. - Son nombrados por un año. - El salario del presidente del Senado se fija por decreto.

Artículo 24.- El Presidente de la República convoca y prorroga el Senado. Se fija la duración de sus sesiones por un decreto. - Las sesiones del Senado no son públicas.

Artículo 25.- El Senado es el guardián del pacto fundamental y de las libertades civiles. Ninguna ley puede ser promulgada antes de ser sometida a ella.

Artículo 26.- El Senado se opone a la promulgación. - 1 ° Leyes que serían contrarias o que violarían la Constitución, la religión, la moral, la libertad de culto, la libertad individual, la igualdad de los ciudadanos ante la ley, la inviolabilidad de los ciudadanos. la propiedad y el principio de la inamovilidad del poder judicial; 2. De los que puedan comprometer la defensa del territorio.

Artículo 27. - El Senado regula por un senado-consulto: 1 ° La constitución de las colonias y Argelia; 2. Todo lo que no ha sido previsto por la Constitución y que es necesario para su progreso; 3. El significado de los artículos de la Constitución que dan lugar a diferentes interpretaciones.

Artículo 28.- Estos senado-consultos estarán sujetos a la sanción del Presidente de la República y promulgados por él.

Artículo 29. - El Senado mantiene o cancela todos los actos que se le consideran inconstitucionales por el gobierno, o denunciados, por la misma causa, por las peticiones de los ciudadanos.

Artículo 30. El Senado podrá, en un informe dirigido al Presidente de la República, sentar las bases de proyectos de ley de gran interés nacional.
Artículo 31.- También podrá proponer enmiendas a la Constitución. Si la propuesta es adoptada por el poder ejecutivo, es decidida por un senado-consulto.

Artículo 32. Sin embargo, el sufragio universal estará sujeto a cualquier modificación de las bases fundamentales de la Constitución, tal como se establece en la Proclamación del 2 de diciembre y adoptada por el pueblo francés.

Artículo 33. En caso de disolución del Cuerpo Legislativo, y hasta una nueva convocatoria, el Senado, a propuesta del Presidente de la República, deberá, mediante medidas de emergencia, proporcionar todo lo necesario para la marcha. del gobierno.

TÍTULO V - Cuerpo Legislativo
Artículo 34. La elección se basa en la población.

Artículo 35. - Habrá un diputado en el Cuerpo Legislativo a razón de treinta y cinco mil electores.

Artículo 36. - Los diputados son elegidos por sufragio universal, sin toma de listas.

Artículo 37.- No reciben trato.

Artículo 38.- Son nombrados por seis años.

Artículo 39.- El cuerpo legislativo discute y vota proyectos de ley e impuestos.

Artículo 40. Cualquier enmienda adoptada por el comité encargado de examinar un proyecto de ley deberá ser remitida, sin discusión, al Consejo de Estado por el Presidente del Cuerpo Legislativo. Si la enmienda no es adoptada por el Consejo de Estado, no puede ser sometida a las deliberaciones del Cuerpo Legislativo.

Artículo 41. Sesiones ordinarias del Órgano Legislativo de los últimos tres meses; Sus reuniones son públicas, pero la solicitud de cinco miembros es suficiente para que él forme un comité secreto.

Artículo 42.- El informe de las sesiones del Cuerpo Legislativo por parte de los periódicos o cualquier otro medio de publicación, consistirá únicamente en la reproducción de las actas, redactadas, al final de cada sesión, por el cuidado del presidente del Cuerpo. legislativo.

Artículo 43. El Presidente y los Vicepresidentes del Cuerpo Legislativo son nombrados por el Presidente de la República por un año; Ellos son elegidos de los diputados. El salario del Presidente del Cuerpo Legislativo se fija por decreto.

Artículo 44. Los ministros no pueden ser miembros del Cuerpo Legislativo.

Artículo 45.- El derecho de petición se ejerce en el Senado. Ninguna petición puede ser dirigida a la Legislatura.

Artículo 46. El Presidente de la República convoca, suspende, prorroga y disuelve el Cuerpo Legislativo. En caso de disolución, el Presidente de la República debe convocar a uno nuevo dentro de los seis meses.

TÍTULO VI - Consejo de Estado
ART 47.- El número de Consejeros de Estado en el servicio ordinario es de cuarenta a cincuenta.

Artículo 48.- Los Consejeros de Estado son nombrados por el Presidente de la República, y revocables por él.

Artículo 49.- El Consejo de Estado está presidido por el Presidente de la República y, en su ausencia, por la persona que designa como Vicepresidente del Consejo de Estado.

Artículo 50.- El Consejo de Estado se encarga, bajo la dirección del Presidente de la República, de redactar los proyectos de ley y los reglamentos de la administración pública y de resolver las dificultades que surjan en materia de administración.

Artículo 51. - En nombre del Gobierno, apoya la discusión de los proyectos de ley ante el Senado y la Legislatura. - Los Consejeros de Estado nombrados para hablar en nombre del Gobierno son nombrados por el Presidente de la República.

Artículo 52.- El salario de cada Consejero de Estado es de veinticinco mil francos.

Artículo 53.- Los ministros tienen rango, sesión y voz deliberativa en el Consejo de Estado.

TÍTULO VII - Tribunal Superior de Justicia
Artículo 54.- Un Tribunal Superior de Justicia juzgará, sin apelación o recurso ante el Tribunal de Casación, a todas las personas que hayan sido destituidas ante él por ser acusadas de delitos, ataques o conspiraciones contra el Presidente de la República y contra la seguridad interna o externa del Estado. Estado. - Solo puede ser embargado en virtud de un decreto del Presidente de la República.

Artículo 55.- Un senado-consulto determinará la organización de este Tribunal Superior.

TÍTULO VIII - Disposiciones generales y transitorias.
Artículo 56. Las disposiciones de los códigos, leyes y reglamentos existentes, que no son contrarios a esta Constitución, permanecerán en vigor hasta que exista una derogación legal de los mismos.

Artículo 57.- Una ley determinará la organización municipal. Los alcaldes serán nombrados por el ejecutivo y podrán ser destituidos del consejo municipal.

Artículo 58. La presente Constitución estará vigente a partir de la fecha en que se constituya el gran Cuerpo del Estado que organiza. - Los decretos emitidos por el Presidente de la República, desde el 2 de diciembre hasta ese momento, tendrán fuerza de ley.

Senado-consulto del 7 de noviembre de 1852.

Se modifica la Constitución.

Artículo 1.- Se restaura la dignidad imperial. - Luis Napoleón Bonaparte es el emperador de los franceses, bajo el nombre de Napoleón III.

Artículo 2. - La dignidad imperial es hereditaria en el descenso directo y legítimo de Luis Napoleón Bonaparte, de hombre a hombre, por orden de primogenitura, y para la exclusión perpetua de las mujeres y sus descendientes.

Artículo 3.- Luis Napoleón Bonaparte, si no tiene hijos varones, puede adoptar a los hijos y descendientes legítimos, en la línea masculina de los hermanos del emperador Napoleón I. - Las formas de adopción están reguladas por un senado-consulto. Si, después de la adopción, a Louis Napoleón se le ocurren hijos varones, sus hijos adoptados pueden ser llamados para sucederle solo después de su legítima descendencia. - Se prohíbe la adopción a los sucesores de Luis Napoleón y sus descendientes.

Artículo 4. Luis Napoleón Bonaparte regula, mediante un decreto orgánico dirigido al Senado y depositado en sus archivos, el orden de sucesión al trono en la familia Bonaparte, en caso de que no deje un heredero directo, legítimo o adoptivo.

Artículo 5. - En ausencia de un heredero legítimo o un heredero adoptado de Luis Napoleon Bonaparte, y sucesores en la línea colateral que tomarán su derecho en el decreto orgánico mencionado anteriormente, un senado-consulto propuesto al Senado por los ministros capacitados en El Consejo de Gobierno, con la adición de los presidentes en el cargo del Senado, el Cuerpo Legislativo y el Consejo de Estado, y sujeto a la aceptación del Pueblo, nombra al Emperador y gobierna en su familia el orden hereditario del hombre en Masculino, perpetuamente excluyendo a las mujeres y sus descendientes. Hasta el momento en que se consuma la elección del nuevo emperador, los asuntos del estado son gobernados por los ministros en ejercicio, que se forman en el consejo de gobierno y deliberan por mayoría de votos.

Artículo 6. Los miembros de la familia de Luis Napoleón Bonaparte, eventualmente llamados por herencia, y sus descendientes de ambos sexos, son parte de la familia imperial. Un senado-consulto regula su posición. No pueden casarse sin el permiso del Emperador. Su matrimonio sin esta autorización conlleva la privación de cualquier derecho a la herencia, tanto para la persona que lo contrajo como para sus descendientes. Sin embargo, si no hay hijos de este matrimonio, en caso de disolución por causa de muerte, el príncipe que lo contrajo recupera sus derechos de herencia. - Luis Napoleón Bonaparte establece los títulos y el estatus de otros miembros de su familia. El Emperador tiene plena autoridad sobre todos los miembros de su familia; regula los deberes y obligaciones de los estatutos que tienen fuerza de ley.

Artículo 7. La Constitución del 14 de enero de 1852 se mantiene en todas aquellas de sus disposiciones que no son contrarias al presente senado-consulto; Solo puede modificarse en los formularios y por los medios que ha previsto.

Artículo 8. - Se presentará la siguiente proposición a la aceptación del pueblo francés en las formas determinadas por los decretos del 2 y 4 de diciembre de 1851:

"El pueblo francés quiere la restauración de la dignidad imperial en la persona de Luis Napoleon Bonaparte, con herencia en su descendencia directa, legítima o adoptiva, y le da derecho a regular el orden de sucesión al trono en la familia Bonaparte, así como a que está previsto por el senado-consulto del 7 de noviembre de 1852. "

Decreto imperial del 2 de diciembre de 1852.
Quien promulga y declara ley estatal.
el senado-consulto del 7 de noviembre de 1852,
Ratificado por el plebiscito de 21 y 22 de noviembre.

Teniendo en cuenta el senado-consulto, fechado el 7 de noviembre de 1852, que presenta a la gente el plebiscito cuyo contenido sigue:

"El pueblo desea la restauración de la dignidad imperial en la persona de Luis Napoleón Bonaparte, con herencia en su descendencia directa, legítima o adoptiva, y le da el derecho de regular el orden de sucesión al trono en la familia Bonaparte, así como es provisto por el senado-consulto del 7 de noviembre de 1852. "

Dada la declaración del cuerpo legislativo que establece:

Que las operaciones de la votación se han llevado a cabo libremente y regularmente en todas partes;

Que el censo general de los votos emitidos en el proyecto de plebiscito dio siete millones ochocientos veinticuatro mil ciento ochenta y nueve (7,824,189) papeletas con la palabra sí;

Doscientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y cinco (253,145) boletas con la palabra no;

Sesenta y tres mil trescientos veintiseis (63,326) papeletas de voto inválidas; - Haber decretado y decretado lo siguiente:

Artículo 1. - El senado-consulto del 7 de noviembre de 1852, ratificado por el plebiscito del 21 y 22 de noviembre, se promulga y se convierte en ley del Estado.

Artículo 2.- Luis Napoleón Bonaparte es el emperador de los franceses con el nombre de Napoleón III.

Senado-consulto del 12 de diciembre de 1852.
En la lista civil y en la dotación de la corona.

TÍTULO I
Sección primera. - De la lista civil del emperador y de la dotación de la corona.

Artículo 1. - La lista civil del emperador se fija, a partir del 1 de diciembre de 1852, durante toda la duración del reinado, de conformidad con el artículo 15 del senado-consulto del 28 ° año floreal XII.

Artículo 2. - La dotación de bienes raíces de la corona incluye los palacios, castillos, casas, fincas y manufacturas enumerados en la tabla adjunta a este senado-consulto.

Artículo 3. La propiedad particular que pertenece al Emperador en el momento de su acceso al trono está, ipso jure, unida en el dominio del Estado y forma parte de la dotación de la corona.

Artículo 4.- La dotación móvil incluye diamantes, perlas, piedras preciosas, estatuas, pinturas, piedras grabadas, museos, bibliotecas y otros monumentos de las artes, así como los muebles muebles contenidos en el hotel Garde-meuble y los diversos palacios y Establecimientos imperiales.

Artículo 5. - Se prepara a prueba, a expensas de la tesorería, una declaración y planos de los edificios, así como un inventario descriptivo de todos los muebles; Se estimarán las de estos muebles susceptibles de deteriorarse por el uso. Los duplicados de estos actos serán depositados en los Archivos del Senado.

Artículo 6. Los monumentos y las obras de arte que se colocarán en las casas imperiales, ya sea a expensas del Estado o a expensas de la corona, serán y seguirán siendo, desde ese momento, propiedad de la corona.

Sección 2. - Condiciones de disfrute de los bienes que forman la dotación de la corona.

Artículo 7.- Los bienes muebles e inmuebles de la corona son inalienables e imprescriptibles. - No pueden ser entregados, vendidos, comprometidos o gravados con hipotecas. - Sin embargo, los objetos inventariados con estimación según los términos del artículo 5, pueden ser enajenados mediante reemplazo.

Artículo 8. - El intercambio de bienes que constituye la dotación de la corona solo puede ser autorizado por un senado-consulto.

Artículo 9 La propiedad de la corona y la tesorería pública nunca serán gravadas con las deudas del emperador o con las pensiones otorgadas por él.

Artículo 10. - La duración de los arrendamientos, a menos que lo autorice un senado-consulto, no puede exceder de veintiún años; No pueden ser renovados más de tres años antes de su expiración.

Artículo 11. - Los bosques de la corona están sujetos a las disposiciones del Código Forestal, en lo que a ellos respecta, están sujetos a una gestión regular. - No se puede hacer ningún corte extraordinario, ni ningún recorte en la reserva o reserva masiva por el desarrollo para crecer en bosques altos, excepto bajo un senado-consulto. - Las disposiciones de los artículos 2 y 3 del Ssenado-consulto del 3 de julio de 1852 son aplicables a la propiedad de la corona.

Artículo 12.- Las propiedades de la corona no están sujetas a impuestos; Sin embargo, apoyan todos los cargos comunales y departamentales. - Para fijar sus partes contributivas en estos cargos, se llevan a cabo en los roles y para sus ingresos estimados, de la misma manera que las propiedades privadas.

Artículo 13. - El Emperador puede hacer a los palacios, edificios y dominios de la corona, todos los cambios, adiciones y demoliciones que juzgue útiles para su preservación o adorno.

Artículo 14.- El mantenimiento y reparaciones de todo tipo de muebles y edificios de la corona son responsabilidad de la lista civil.

Artículo 15. Excepto por las condiciones anteriores y la obligación de otorgar la fianza, de la cual el Emperador está liberado, todas las demás reglas del derecho civil rigen la propiedad de la corona.

TÍTULO II - La dote de la emperatriz y la dotación de los príncipes de la familia imperial
Artículo 16. La dote de la Emperatriz es fijada por un senado-consulto en el matrimonio del Emperador.

Artículo 17.- Se otorga una dotación anual de mil quinientos mil francos a los príncipes y princesas de la familia imperial. La distribución de esta dotación se realiza por decreto del emperador.

TITULO III - Dominio privado
Artículo 18. El dominio privado del emperador se compone de los bienes que adquiere gratis o costosos durante su reinado.

Artículo 19. - El emperador puede disponer de su dominio privado sin estar sujeto a las reglas del Código Napoleónico en la cuota disponible. - Si no lo ha dispuesto, las propiedades del dominio privado regresan al dominio del Estado y forman parte de la dotación de la corona.

Artículo 20. - Las propiedades del dominio privado están, excepto la excepción hecha en el artículo anterior, sujetas a todas las reglas del Código de Napoleón; Son impuestas y registradas.

TÍTULO IV - Derechos de los acreedores y actos judiciales.
Artículo 21. - Los derechos de los acreedores y los derechos de los empleados de su casa a quienes se han otorgado o vencen las pensiones de jubilación por deducción de un fondo de deducciones hechas, quedarán reservados en el dominio privado abandonado por el emperador. en sus salarios.

Artículo 22. - Las acciones relacionadas con la dotación de la corona y el dominio privado están dirigidas por o contra el administrador de este dominio. - Ambos están además educados y juzgados en las formas ordinarias, excepto la presente excepción al Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 23. - Los títulos son ejecutorios solo sobre todos los bienes muebles e inmuebles que componen el dominio privado. - Nunca están en los efectos móviles contenidos en los palacios, manufacturas y casas imperiales, ni el dinero de la lista civil.

[Sigue la carta de los edificios asignados a la dotación de la corona]

Senado-consulto del 25 de diciembre de 1852.
Interpretando y modificando la Constitución del 14 de enero de 1852.

Artículo 1.- El Emperador tiene el derecho de perdonar y otorgar amnistías.

Artículo 2.- El Emperador preside, cuando lo considere oportuno, el Senado y el Consejo de Estado.

Artículo 3. - Los tratados comerciales celebrados en virtud del artículo 6 de la Constitución tienen fuerza de ley para los cambios arancelarios estipulados en la misma.

Artículo 4. - Se ordenan todas las obras de utilidad pública, en particular las designadas por el artículo 10 de la ley del 21 de abril de 1832 y el artículo 3 de la ley del 3 de mayo de 1841, todas las empresas de interés general. O autorizado por decretos del emperador. - Estos decretos se presentan en las formas prescritas para el reglamento de la administración pública. - Sin embargo, si estas obras y compromisos son condiciones de compromisos o subsidios de la Tesorería, el crédito debe ser otorgado o el compromiso debe ser ratificado por una ley antes de su implementación. - En el caso de obras realizadas en nombre del Estado, que no sean objeto de concesiones, los créditos podrán abrirse, en caso de urgencia, en la forma prescrita para Créditos extraordinarios: estos créditos se presentarán a la Legislatura en su próxima sesión.

Artículo 5. - Las disposiciones del decreto orgánico del 22 de marzo de 1852 pueden ser modificadas por decretos del Emperador.

Artículo 6. Los miembros de la familia imperial, eventualmente llamados a la herencia y sus descendientes, llevan el nombre de príncipes franceses. El hijo mayor del Emperador lleva el título de Príncipe Imperial.

Artículo 7. Los príncipes franceses son miembros del Senado y del Consejo de Estado cuando han alcanzado la edad de dieciocho años. Sólo pueden sentarse allí con la aprobación del Emperador.

Artículo 8. - Los actos del estado civil de la familia imperial son recibidos por el Ministro de Estado y transmitidos, por orden del Emperador, al Senado, que ordena la transcripción de los mismos en sus registros y el depósito en sus archivos.

Artículo 9. La dotación de la corona y la lista civil del emperador están reguladas, por la duración de cada reinado, por un senado-consulto especial.

Artículo 10.- El número de senadores nombrados directamente por el Emperador no podrá exceder de ciento cincuenta.

Artículo 11.- Se otorga una dotación anual y vitalicia de treinta mil francos a la dignidad de senador.

Artículo 12. - El presupuesto de gastos se presenta al Órgano Legislativo con sus subdivisiones administrativas, por capítulos y artículos. - Se vota por el ministerio. - La división por capítulo del crédito otorgado para cada ministerio está regulada por decreto del emperador, emitido en el Consejo de Estado. Los decretos especiales, emitidos en la misma forma, pueden autorizar transferencias de un capítulo a otro. Esta disposición es aplicable al presupuesto del año 1853.

Artículo 13. - El informe prescrito por el artículo 42 de la Constitución se presenta, antes de su publicación, a una comisión integrada por el presidente del Cuerpo Legislativo y los presidentes de cada cargo. En el caso de una división de opinión, la voz del Presidente del Cuerpo Legislativo es preponderante. - Las actas de la sesión leídas en la Asamblea solo registran las operaciones y los votos del Cuerpo Legislativo.

Artículo 14. Los diputados al Cuerpo Legislativo reciben una indemnización que se fija en dos mil quinientos francos por mes durante la duración de cada sesión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 15.- Los oficiales generales colocados en la reserva podrán ser miembros de la Legislatura. Se considerará que han renunciado si están empleados activamente de conformidad con el artículo 5 del Decreto de 1 de diciembre de 1852 y el artículo 3 de la Ley de 4 de agosto de 1839.

Artículo 16. El juramento prescrito por el artículo 14 de la Constitución dice: "Juro obediencia a la Constitución y fidelidad al Emperador".

Artículo 17. - Quedan derogados los artículos 2, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22 y 37 de la Constitución de 14 de enero de 1852.

Senado-consulto del 23 de abril de 1856.
Texto interpretativo del artículo 22.
del Senado-Consulto del 12 de diciembre de 1852,
En la lista civil y en la dotación de la corona.

Artículo único. - El administrador de la dotación de la corona tiene la capacidad exclusiva de proceder ante el tribunal, ya sea solicitando o defendiendo, en los casos relacionados con la propiedad de la propiedad que forma parte de esta dotación o el dominio privado. - Solo él tiene el poder de preparar y consentir los actos relacionados con los intercambios del dominio de la corona, y todos los demás actos de conformidad con las prescripciones del Senado-consulto del 12 de diciembre de 1852. - Está igualmente calificado, en los casos previstos por los artículos 13. y 26 de la ley del 3 de mayo de 1841, a consentir solo las expropiaciones y recibir las indemnizaciones, bajo la condición de hacer uso de dichas indemnizaciones, ya sea en bienes inmuebles o en rentas vitalicias en el Estado, sin que el deudor esté obligado a supervisar La reutilización.

Senado-consulto del 17 de julio de 1856.
en la regencia del imperio.

TÍTULO I - Regencia
Artículo 1. El emperador es menor de edad hasta los dieciocho años.

Artículo 2. - Si el emperador asciende al trono sin que el padre del emperador haya dispuesto, por acto público antes de su muerte, de la regencia del imperio, la emperatriz madre es regente y está bajo su custodia. hijo menor

Artículo 3. - La emperatriz regente que está casada con segundas bodas automáticamente pierde la regencia y la custodia de su hijo menor.

Artículo 4. En ausencia de la Emperatriz, si ella ha ejercido o no la regencia, y si el Emperador no lo ha dispuesto por acto público o secreto, la regencia pertenece al primer príncipe francés, y Su culpa, a uno de los otros príncipes franceses en el orden de la corona hereditaria. El Emperador puede, por acto público o secreto, prever vacantes que puedan ocurrir en el ejercicio de la regencia durante la minoría.

Artículo 5. - Si ningún príncipe francés es competente para ejercer la regencia, los ministros en ejercicio forman un Consejo y gobiernan los asuntos del Estado hasta el momento en que se designa al regente. - Deliberar por mayoría de votos. - Inmediatamente después de la muerte del emperador, el Senado es convocado por el Consejo de Regencia. - A propuesta del Consejo de Regencia, el Senado elige al regente entre los candidatos que se le presentan. - En caso de que el Consejo de Regencia no sea designado por el Emperador, la convocatoria y la propuesta son hechas por los ministros formados en el Consejo, con la adición de los presidentes en el cargo del Senado, el Cuerpo Legislativo y el Consejo de Estado.

Artículo 6. - El regente y los miembros del Consejo de Regencia deben ser franceses y tener veintiún años.

Artículo 7. Los actos por los cuales el emperador se deshace de la regencia o designa a los miembros del Consejo de Regencia se dirigirán al Senado y se depositarán en sus archivos. - Si el emperador eliminó la regencia o nombró a los miembros del Consejo de Regencia mediante un acto secreto, la apertura de este acto se realizará inmediatamente después de la muerte del emperador, en el Senado, por el presidente del Senado, en presencia de los senadores que habrán podido responder a la convocatoria, y en presencia de los ministros y presidentes del Cuerpo Legislativo y del Consejo de Estado debidamente convocados.

Artículo 8. - Todos los actos de la regencia están a nombre del emperador menor.

Artículo 9. Hasta la mayoría del Emperador, la emperatriz-regente o regente ejerce la autoridad imperial para el emperador menor en toda su plenitud, excepto por los derechos atribuidos al Consejo de Regencia. Todas las disposiciones legislativas que protegen a la persona del emperador son aplicables a la emperatriz regente y al regente.

Artículo 10. Las funciones de la emperatriz-regente o regente comienzan en el momento de la muerte del emperador. Pero si un acto secreto relacionado con la regencia se envió al Senado y se depositó en sus archivos, las funciones del regente comenzarán solo después de la apertura de esta ley. Hasta que eso suceda, el gobierno del estado permanece en manos de los ministros en ejercicio, de conformidad con el artículo 5.

Artículo 11. - Si el emperador menor muere, dejando a un hermano heredero del trono, la regencia de la emperatriz o la de la regente continúa sin ninguna nueva formalidad.

Artículo 12. La regencia de la emperatriz cesa si el orden de la herencia llama al trono a un príncipe menor que no es su hijo. En este caso, se proporciona a la regencia de conformidad con el Artículo 4 o el Artículo 5 de este Senado Consulto.

Artículo 13. - Si el emperador menor muere, dejando la corona a un emperador menor de otra rama, el regente permanece en el cargo hasta la mayoría del nuevo emperador.

Artículo 14.- Cuando el príncipe francés designado por el presente senado-consulto fue impedido por incumplimiento de edad o por cualquier otra causa legal, para ejercer la regencia, en el momento de la muerte del emperador, el regente en El ejercicio mantendrá la regencia hasta la mayoría del emperador.

Artículo 15.- La regencia, aparte de la de la emperatriz, no confiere derechos a la persona del emperador menor. La guardia del emperador menor, la superintendencia de su casa y la supervisión de su educación están a cargo de su madre. - En ausencia de la madre o una persona designada por el emperador, la guardia del emperador menor se confía a la persona designada por el Consejo de Regencia. - El regente o sus descendientes no pueden ser nombrados o nombrados.

Artículo 16. - Si la emperatriz-regente o el regente no prestaron juramento durante la vida del emperador por el ejercicio de la regencia, lo prestan, en el evangelio, al emperador menor sentado en el Trono, asistido por los príncipes franceses de los miembros del Consejo de Regencia, ministros, grandes oficiales de la corona y grandes cruces de la Legión de Honor, en presencia del Senado, el Cuerpo Legislativo y el Consejo de Estado. - El juramento también puede prestarse al emperador menor en presencia de los miembros del Consejo de Regencia, los ministros y presidentes del Senado, la Legislatura y el Consejo de Estado. - En este caso, el juramento se hace público mediante una proclamación de la emperatriz-regente o regente.

Artículo 17.- El juramento prestado por la emperatriz-regente o el regente se concibe en estos términos:
"Juro fidelidad al Emperador, juro gobernar de acuerdo con la Constitución, el senado-consulto y las leyes del Imperio, para mantener en su integridad los derechos de la nación y los de la dignidad imperial; Consultar, en el ejercicio de mi autoridad, mi devoción al Emperador y a Francia, y devolverle fielmente al Emperador, en el momento de su mayoría, el poder que me confía el ejercicio ". del juramento prestado por el ministro de Estado. Estas actas son enviadas al Senado y depositadas en sus archivos. - El acta está firmada por la emperatriz regente o el regente, por los príncipes de la familia imperial, por los miembros del Consejo de Regencia, por los ministros y por los presidentes del Senado, el Cuerpo Legislativo y el Consejo de Estado.

TÍTULO II - El Consejo de Regencia
Artículo 18.- Un Consejo de Regencia se constituye por toda la duración de la minoría del emperador. - Está compuesto por: - 1 ° príncipes franceses nombrados por el emperador; - En ausencia de designación por el emperador, los dos príncipes franceses más cercanos en el orden de la herencia; 2. Personas que el Emperador haya designado por acto público o secreto. - Si el emperador no ha hecho ninguna cita, el Senado designa a cinco personas para que formen parte del Consejo de Regencia. - En caso de muerte o renuncia de uno o más miembros del Consejo de Regencia, que no sean los príncipes franceses, el Senado prevé su reemplazo.

Artículo 19. Ningún miembro del Consejo de Regencia puede ser destituido de su cargo por la emperatriz-regente o el regente.

Artículo 20. - El Consejo de Regencia es convocado y presidido por la emperatriz-regente o el regente. - La emperatriz-regente o el regente puede delegar, para presidir en su lugar, uno de los príncipes franceses pertenecientes al Consejo de Regencia o uno de los otros miembros de este Consejo.

Artículo 21. - El Consejo de Regencia delibera necesariamente, y por mayoría absoluta de votos: - 1 ° Sobre el matrimonio del emperador; 2. Sobre las declaraciones de guerra, la firma de tratados de paz, alianza o comercio; - 3. Sobre los proyectos de senado-consulto orgánicos. - En caso de división, la voz de la emperatriz-regente o regente es preponderante. Si la presidencia se ejerce por delegación, la emperatriz-regente o el regente deciden.

Artículo 22. El Consejo de Regencia tiene solo un voto consultivo sobre todas las demás preguntas que le envíen la emperatriz-regente o el regente.

TÍTULO III - Disposiciones varias
Artículo 23.- Durante la regencia, la administración de la dotación de la corona continúa de acuerdo con las normas establecidas. - El uso del ingreso se determina en las formas habituales, bajo la autoridad de la emperatriz regente o el regente.

Artículo 24.- Los gastos personales de la emperatriz-regente o regente y el mantenimiento de su casa son parte del presupuesto de la corona. La cuota es fijada por el Consejo de Regencia.

Artículo 25. En ausencia del regente al comienzo de una minoría, sin que el emperador lo haya proporcionado antes de su muerte, los asuntos del estado se regirán hasta la llegada de la Regente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de este senado-consulto.

Senado-consulto del 2 de febrero de 1861.
Que modifica el artículo 42 de la Constitución.

El artículo 42 de la Constitución se modifica como sigue:

Los debates de las sesiones del Senado y del Cuerpo Legislativo se reproducen por estenografía y se insertan textualmente en el Diario Oficial del día siguiente. Además, las actas de estas sesiones, redactadas por secretarios y escritores, colocadas bajo la autoridad del Presidente de cada Asamblea, se ponen a disposición de todos los periódicos cada noche. - El registro de las sesiones del Senado y del Órgano Legislativo por los periódicos, o cualquier otro medio de publicación, consistirá únicamente en la reproducción de los debates incluidos in extenso en el Diario Oficial, o el informe elaborado bajo la autoridad del Presidente. , de acuerdo con los párrafos anteriores. - Sin embargo, cuando se hayan discutido varios proyectos o peticiones en una reunión, se permitirá reproducir solo los debates relacionados con solo uno de estos proyectos o solo con una de estas peticiones. En este caso, si la discusión se prolonga durante varias sesiones, la publicación deberá continuar hasta la votación e incluir la votación. - El Senado, a solicitud de cinco miembros, puede decidir que se forme en un comité secreto. - Se deroga el artículo 13 del Senado-consulto del 25 de diciembre de 1852 porque es contrario al actual Senado-consulto.

Senado-consulto del 18 de julio de 1866.
que modifica la Constitución y, en particular, los artículos 40 y 41.

Artículo 1. La Constitución no puede ser discutida por ninguna autoridad pública que no sea el procedimiento del Senado en las formas que determine. - Una petición de cualquier alteración o interpretación de la Constitución puede informarse en una sesión general solo si el examen ha sido autorizado por al menos tres de las cinco oficinas del Senado.

Artículo 2. - Cualquier discusión dirigida a la crítica o enmienda de la Constitución, y publicada o reproducida por la prensa periódica, carteles o escritos no periódicos de las dimensiones determinadas por el párrafo 1 de la Artículo 9 del Decreto de 17 de febrero de 1852. - Las peticiones con el fin de modificar o interpretar la Constitución solo podrán hacerse públicas mediante la publicación del acta oficial de la sesión en la que fueron denunciados. - Cualquier infracción de las disposiciones de este artículo constituye una infracción sancionable con una multa de quinientos a diez mil francos.

Artículo 3. - El artículo 40 de la Constitución del 14 de enero de 1852 se modifica de la siguiente manera: - Art. 40. Las enmiendas adoptadas por la comisión responsable de examinar un proyecto de ley son remitidas al Consejo de Estado por el Presidente del Cuerpo Legislativo. - Las enmiendas no adoptadas por el comité o por el Consejo de Estado pueden ser tomadas en consideración por el Cuerpo Legislativo y remitidas a un nuevo examen por parte del Comité. - Si la comisión no propone un nuevo borrador, o si el Consejo de Estado no adopta el que propone, el texto original del borrador se somete solo a deliberación.

Artículo 4. - Se deroga la disposición del artículo 41 de la Constitución del 14 de enero de 1852, que limita la duración de las sesiones ordinarias del Órgano Legislativo a tres meses. Un decreto del emperador pronuncia el cierre de la sesión. - La indemnización atribuida a los diputados al Cuerpo Legislativo se fija en doce mil quinientos francos por sesión ordinaria, cualquiera que sea la duración. - En el caso de una sesión especial, la indemnización se continuará pagando de conformidad con el artículo 14 del Senatus-consulte de 25 de diciembre de 1852.

Sénatus-consulte del 14 de marzo de 1867.
que modifica el artículo 26 de la Constitución.

El artículo 26 de la Constitución se modifica como sigue:

Artículo 26. - El Senado se opone a la promulgación: - 1 ° Leyes que serían contrarias o que minarían la Constitución, la religión, la moral, la libertad de culto, la libertad individual, la igualdad de los ciudadanos ante la ley, la inviolabilidad de la propiedad y el principio de inamovilidad del poder judicial; - 2 ° de los que puedan comprometer la defensa del territorio. - El Senado puede, además, antes de decidir sobre la promulgación de una ley, decidir, mediante una resolución razonada, que esta ley se someterá a una nueva deliberación del Cuerpo Legislativo. - Esta nueva deliberación se realizará solo en una sesión posterior, a menos que el Senado haya reconocido que es urgente. - Cuando, en una segunda deliberación, el Cuerpo Legislativo adoptó la ley sin cambios, el Senado, de nuevo, deliberó solo sobre la cuestión de si se opone o no a la promulgación de la ley de acuerdo con los núms. y 2 de este artículo.

Senado-consulto del 8 de septiembre de 1869.
que modifica diversos artículos de la Constitución,
Artículos 3 y 5 del senado-consulto del 22 de diciembre de 1852.
y artículo 1 del senado-consulto del 31 de diciembre de 1861.

Artículo 1. El Emperador y el Cuerpo Legislativo tienen la iniciativa de las leyes.

Artículo 2. Los ministros dependen únicamente del emperador. - Deliberar en consejo bajo su presidencia. - Ellos son los responsables. - Solo pueden ser imputados por el Senado.

Artículo 3. - Los ministros pueden ser miembros del Senado o del Cuerpo Legislativo. Han entrado en ambas asambleas, y deben ser escuchadas cada vez que lo soliciten.

Artículo 4.- Las sesiones del Senado son públicas. La solicitud de cinco miembros es suficiente para formar un comité secreto.

Artículo 5. - El Senado podrá, indicando las modificaciones que le parezcan susceptibles a una ley, decidir que será devuelto a una nueva deliberación del Órgano Legislativo. - Puede, en cualquier caso, oponerse a la promulgación de la ley. - La ley sobre la promulgación a la que se opuso el Senado no se puede presentar nuevamente a la Legislatura en la misma sesión.

Artículo 6. - En la apertura de cada sesión, el Cuerpo Legislativo designa a su presidente, vicepresidentes y secretarios. - Nombra a sus buscadores.

Artículo 7.- Cualquier miembro del Senado o Cuerpo Legislativo tiene el derecho de dirigir una consulta al Gobierno. - Se pueden adoptar agendas motivadas. - La referencia a la Oficina de la Agenda Motivada es por derecho cuando la solicita el Gobierno. - Las oficinas nombran una comisión sobre el informe resumido que pronuncia la Asamblea.

Artículo 8. - Ninguna enmienda puede ser debatida si no ha sido enviada a la comisión encargada de examinar el proyecto de ley y comunicada al Gobierno. - Cuando el gobierno y la comisión no están de acuerdo, el Consejo de Estado emite su opinión y el cuerpo legislativo lo pronuncia.

Artículo 9. - El presupuesto de gastos se presenta al Órgano Legislativo por capítulos y artículos. - El presupuesto de cada ministerio es votado por capítulos, de acuerdo con la nomenclatura anexada a este senado-consulto.

Artículo 10. - Las enmiendas hechas en el futuro a las tarifas aduaneras o postales en virtud de tratados internacionales serán obligatorias únicamente por ley.

Artículo 11. Las relaciones constitucionales actualmente establecidas entre el gobierno del Emperador, el Senado y el Cuerpo Legislativo solo pueden ser modificadas por un senado-consulto. - Las relaciones regulatorias entre estas potencias se establecen por decreto imperial. - El Senado y el Cuerpo Legislativo hacen sus regulaciones internas.

Artículo 12. - Todas las disposiciones contrarias a este senado-consulto, y en particular los artículos 8 y 13, el segundo párrafo del artículo 24, los artículos 26 y 40, el quinto párrafo del artículo 42, el primer párrafo quedan derogados. artículo 43, artículo 44 de la Constitución, artículos 3 y 5 del senado-consulto del 25 de diciembre de 1852 y artículo 1 del senado-consulto del 31 de diciembre de 1861.

[Sigue la nomenclatura anunciada por el Artículo 9 § 2]

Senado-consulto del 21 de mayo de 1870.
Arreglando la Constitución del Imperio.

Napoleón, por la gracia de Dios y la voluntad nacional, emperador de los franceses, a todos los presentes y futuros, hola.

En vista de nuestro decreto del 23 de abril, que convoca a los franceses en sus comités a aceptar o rechazar el siguiente plebiscito:

- "El pueblo aprueba las reformas liberales hechas en la Constitución desde 1860, por el emperador, con la ayuda de los grandes cuerpos del estado, y ratifica el Senado-consulto del 20 de abril de 1870";

- Vista la declaración del Órgano Legislativo que establece:
- Que las operaciones de votación han sido completadas regularmente;
- Que el censo general de los votos emitidos en el proyecto plebiscito ha dado:
- Siete millones trescientos cincuenta mil ciento cuarenta y dos (7,350,142) papeletas con la palabra sí;
- Mil quinientos treinta y ocho mil ochocientos veinticinco (1,538,825) papeletas con la palabra no;
Ciento doce mil novecientos setenta y cinco (112,975) votos inválidos.
- Hemos sancionado y sancionado, promulgado y promulgado como la ley del Estado el Senado-consulto aprobado por el Senado, el 20 de abril de 1870, y cuyo contenido sigue:

TÍTULO I
Artículo 1. La Constitución reconoce, confirma y garantiza los grandes principios proclamados en 1789, que son la base del derecho público de los franceses.

TÍTULO II - Dignidad y regencia imperial
Artículo 2.- La dignidad imperial, restablecida en la persona de Napoleón III por el plebiscito del 21 al 22 de noviembre de 1852, es hereditaria en el descenso directo y legítimo de Luis Napoleón Bonaparte, de hombre a hombre, por orden de primogenitura, y La exclusión perpetua de las mujeres y sus descendientes.

Artículo 3. - Napoleón III, si no tiene un hijo varón, puede adoptar a los hijos y descendientes legítimos en la línea masculina de los hermanos del emperador Napoleón I. - Las formas de adopción están reguladas por ley. Si, después de la adopción, los niños varones llegan a Napoleón III, sus hijos adoptados no pueden ser llamados para sucederlo hasta después de su legítima descendencia. - La adopción está prohibida a los sucesores de Napoleón III y sus descendientes.

Artículo 4. - En ausencia de un heredero legítimo directo o adoptivo, el Príncipe Napoleón (Joseph Charles Paul) y sus descendientes directos y legítimos, de hombre a hombre, por orden de primogenitura, y para la exclusión perpetua de todos, son llamados al trono. Las mujeres y sus descendientes.

Artículo 5. - En ausencia de un heredero legítimo o heredero adoptivo de Napoleón III y sucesores en la línea colateral que toman sus derechos en el artículo anterior, el Pueblo nombra al emperador y gobierna, en su familia, la orden hereditaria, de hombre a hombre, hasta la exclusión perpetua de las mujeres y sus descendientes. - El proyecto de plebiscito es deliberadamente deliberado por el Senado y la Legislatura, a propuesta de los ministros formados en el Consejo de Gobierno. Hasta el momento en que se consuma la elección del nuevo emperador, los asuntos del estado son gobernados por los ministros en ejercicio, que se forman en el consejo de gobierno y deliberan por mayoría de votos.

Artículo 6. Los miembros de la familia de Napoleón III, posiblemente llamados a la herencia, y sus descendientes de ambos sexos, son parte de la familia imperial. - No pueden casarse sin el permiso del emperador. El matrimonio sin esta autorización conlleva la privación de cualquier derecho a la herencia, tanto para la persona que lo contrajo como para su descendencia. Sin embargo, si no hay hijos de este matrimonio, en caso de disolución por causa de muerte, el príncipe que lo contrajo recupera sus derechos de herencia. El Emperador fija los títulos y las condiciones de los otros miembros de su familia. Él tiene plena autoridad sobre ellos; él regula sus deberes y sus derechos por los estatutos que tienen fuerza de ley.

Artículo 7. La regencia del Imperio está regulada por el senado-consulto del 17 de julio de 1856.

Artículo 8. - Los miembros de la familia imperial, eventualmente llamados a la herencia, toman el título de príncipes franceses. - El hijo mayor del emperador lleva el título de príncipe imperial.

Artículo 9. Los príncipes franceses son miembros del Senado y del Consejo de Estado cuando han alcanzado la edad de dieciocho años. Sólo pueden sentarse allí con la aprobación del emperador.

TÍTULO III - Formas del gobierno del emperador
Artículo 10. El Emperador gobierna con la asistencia de los Ministros, el Senado, el Cuerpo Legislativo y el Consejo de Estado.

ART. 11. El poder legislativo es ejercido colectivamente por el Emperador, el Senado y el Cuerpo Legislativo.

Artículo 12. La iniciativa de las leyes pertenece al Emperador, el Senado y el Cuerpo Legislativo. - Los proyectos de ley que emanan de la iniciativa del Emperador pueden, a su elección, usarse en el Senado o en el Cuerpo Legislativo. Sin embargo, cualquier ley de impuestos debe ser aprobada primero por el Cuerpo Legislativo.

TÍTULO IV - Del emperador
Artículo 13.- El Emperador es responsable ante el pueblo francés, a quien siempre tiene derecho a apelar.

Artículo 14.- El Emperador es el Jefe del Estado. Manda a las fuerzas terrestres y marítimas, declara la guerra, elabora tratados de paz, alianza y comercio, designa todos los trabajos, elabora los reglamentos y decretos necesarios para la ejecución de las leyes.

Artículo 15.- La justicia va en su nombre. - Se mantiene la inamovilidad del poder judicial.

Artículo 16. El Emperador tiene el derecho de perdonar y otorgar amnistías.

Artículo 17.- Sanciona y promulga las leyes.

Artículo 18. - Los cambios realizados en el futuro a las tarifas aduaneras o postales de los tratados internacionales serán obligatorios únicamente por ley.

Artículo 19. El emperador nombra y destituye a los ministros. Los ministros deliberan en consejo bajo la presidencia del emperador. - Ellos son los responsables.

Artículo 20. Los ministros pueden ser miembros del Senado y del Cuerpo Legislativo. Han entrado en la una y la otra asamblea, y deben ser escuchados cada vez que lo soliciten.

Artículo 21. Los ministros, los miembros del Senado, del Cuerpo Legislativo y del Consejo de Estado, los oficiales de la tierra y el mar, los magistrados y los funcionarios públicos prestarán el juramento como sigue: "Juro obediencia a la Constitución y fidelidad al emperador ".

Artículo 22. - El senado-consulto, sobre la dotación de la corona y la lista civil, del 12 de diciembre de 1852 y del 23 de abril de 1852 permanece en vigor. - Sin embargo, se decidirá por una ley en los casos previstos por los artículos 8, 11 y 16 del Senado-consulto de 12 de diciembre de 1852. - En el futuro, la dotación de la corona y la lista civil se fijarán, para todos la duración del reinado, por la legislatura que se reunirá después de la llegada del emperador.

TITULO V - Del Senado.
Artículo 23. El Senado se compone de: 1 ° Cardenales, alguaciles, almirantes; 2. Ciudadanos que el Emperador eleva a la dignidad de senador.

Artículo 24.- Los decretos de nombramiento de los senadores son individuales. Mencionan los servicios e indican los títulos en los que se basa la cita. - No se puede imponer ninguna otra condición a la elección del emperador.

Artículo 25. Los senadores son inamovibles y de por vida.

Artículo 26. - El número de senadores se puede aumentar a dos tercios de los miembros del Cuerpo Legislativo, incluidos los senadores por derecho. - El emperador no puede nombrar más de 20 senadores por año.

Artículo 27. - El presidente y los vicepresidentes del Senado son nombrados por el emperador y elegidos entre los senadores. - Son nombrados por un año.

Artículo 28.- El emperador convoca y prorroga el senado. - Pronuncia el cierre de las sesiones.

Artículo 29.- Las sesiones del Senado son públicas. Sin embargo, el Senado puede formar un comité secreto en los casos y bajo las condiciones determinadas por sus reglas.

Artículo 30.- El Senado discute y vota los proyectos de ley.

TÍTULO VI - Del Cuerpo Legislativo
Artículo 31. Los diputados son elegidos por sufragio universal, sin toma de listas.

Artículo 32.- Son nombrados por un período que no puede ser inferior a seis años.

Artículo 33.- El cuerpo legislativo discute y vota los proyectos de ley.

Artículo 34.- El Cuerpo Legislativo elige, en la apertura de cada sesión, a los miembros de su mesa.

Artículo 35. - El Emperador convoca, suspende, prorroga y disuelve el Cuerpo Legislativo - En caso de disolución, el Emperador debe convocar uno nuevo dentro de un período de seis meses. El Emperador pronuncia el cierre de las sesiones del Cuerpo Legislativo.

Artículo 36. Las sesiones del cuerpo legislativo son públicas. No obstante, el Órgano Legislativo puede formar un comité secreto en los casos y en las condiciones que determine su reglamento.

TÍTULO VII - Consejo de Estado
Artículo 37. El Consejo de Estado tiene a su cargo, bajo la dirección del Emperador, la tarea de redactar las leyes y reglamentos de la administración pública y de resolver las dificultades que surjan en materia de administración.

Artículo 38. - El Consejo apoya, en nombre del Gobierno, la discusión de los proyectos de ley ante el Senado y la Legislatura.

Artículo 39. Los Consejeros de Estado son nombrados por el Emperador y destituidos por él.

Artículo 40.- Los ministros tienen rango, sesión y voz deliberativa en el Consejo de Estado.

TÍTULO VIII - Disposiciones generales.
Artículo 41.- El derecho de petición se ejerce ante el Senado y el Cuerpo Legislativo.

Artículo 42. - Se derogan los artículos 19, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 de la Constitución del 14 de enero de 1852; el artículo 2 del senado-consulto del 25 de diciembre de 1852; los artículos 5 y 8 del Senado-consulto del 8 de septiembre de 1869 y todas las disposiciones contrarias a esta Constitución.

Artículo 43. Las disposiciones de la Constitución del 14 de enero de 1852, y las de los senado-consult os promulgados desde entonces, que no están incluidas en la presente Constitución y que no están derogadas por el artículo anterior, tienen fuerza de ley.

Artículo 44.- La Constitución solo puede ser modificada por el pueblo, a propuesta del emperador.

Artículo 45. Las modificaciones y adiciones hechas al plebiscito del 20 y 21 de diciembre de 1851, por la presente Constitución, se someterán a la aprobación del pueblo, en los formularios determinados por los decretos del 2 y 4 de diciembre de 1851 y del 7 de noviembre de 1852. - Sin embargo, la boleta solo durará un día.




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