Texto histórico. Fuero de los españoles. Completo.

TEXTO HISTÓRICO PARA COMENTAR

Este documento histórico corresponde a una de las ocho leyes fundamentales del régimen franquista y aunque no equivale a una constitución, es lo más parecido que se podría encontrar en este régimen sumada a las otras siete leyes.
Fuero de los Españoles
Fuero del Trabajo
Ley Constitutiva de las Cortes
Ley Orgánica del Estado
Ley del Referéndum Nacional
Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado
Ley de Principios del Movimiento Nacional
Ley para la Reforma Política

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Nota: Se ha respetado en lo posible la grafía original. El texto está sacado directamente del BOE nº 199 de 18 de julio de 1945, de ahí que no se acentúen las mayúsculas.

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FUERO DE LOS ESPAÑOLES

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, CAUDILLO DE ESPAÑA, JEFE DEL ESTADO Y GENERALISIMO DE LOS EJERCITOS DE LA NACION:

Por cuanto las Cortes Españolas, como órgano superior de participación del pueblo en las tareas del Estado,
según la Ley de su creación, han elaborado el Fuero de los Españoles, texto fundamental definidor de los derechos
y deberes de los mismos y amparador de sus garantías:
Vengo en disponer, de conformidad en un todo con la propuesta por aquéllas formulada, lo siguiente:
Articulo único— Queda aprobado, con el carácter de Ley fundamental reguladora de sus derechos y deberes,
el Fuero de los Españoles, que a continuación se inserta:

TITULO PRELIMINAR

Artículo primero.—El Estado español proclama como principio rector de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y miembro de una comunidad nacional titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien
común

TITULO PRIMERO

Deberes y derechos de los españoles

CAPITULO PRIMERO

Artículo segundo,—Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a
las Leyes.
Artículo tercero.—La Ley ampara por igual el derecho de todos -los españoles, sin preferencias de clases ni acepción de personas.
Articulo cuarto.— Los españoles tienen derecho al respeto de su honor personal y familiar. Quien lo ultrajare,cualquiera que fuese su condición, incurrirá en responsabilidad
Artículo quinto.— Todos los españolas tienen derecho a recibir educación e Instrucción y el deber de adquirirlas,bien en el seno de su familia o en centros privados o públicos, a su libre elección. El Estado velará para que ningún talento se malogre, por falta de medios económicos
Articulo sexto.—La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado Español, gozará de la
protección oficial.
Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras
ceremonias, ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica.
Articulo séptimo.—Constituye titulo de honor para los españoles el servir a la Patria con las armas.
Todos los españoles estarían obligados a prestar este servicio cuando sean llamados con arreglo a la Ley.
Artículo octavo.—Por medio de Leyes, y siempre con carácter general, podrán imponerse las prestaciones personales
que exijan el interés de la Nación y las necesidades públicas.
Artículo noveno.— Los españoles contribuirán al sostenimiento de las cargas públicas según su capacidad económica.
Nadie estará obligado a pagar tributos que no hayan sido establecidos con arreglo a Ley votada en Cortes.
Articulo diez.—Todos los españoles tienen derecho a participar en tas funciones públicas de carácter representativo.
a través de la Familia, el Municipio y el Sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que las Leyes
establezcan.
Artículo once.—Todos los españoles podrán desempeñar cargos y funciones públicas según su mérito y capacidad.-
Articulo doce.—Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado.
Articulo trece.—Dentro del territorio nacional el Estado garantiza la libertad y el secreto dé la correspondencia.
Artículo catorce.—Los españoles tienen derecho a fijar libremente su residencia dentro del territorio nacional
Articulo quince— Nadie podrá entrar en el domicilio de un español ni efectuar registros en el sin su consentimiento,
a no ser con mandato de la Autoridad competente y en los casos y en da forma que establezcan las
leyes
Articulo dieciséis.— Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las Leyes.
El Estado podrá crear y mantener las organización es que estime necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Las normas fundacionales, que revestirán forma de ley. Coordinarán el ejercicio de este derecho con el reconocido en el párrafo anterior.
Articulo diecisiete-. Los españoles tienen derecho a la seguridad jurídica. Todos los órganos del Estado actuarán conforme a un orden jerárquico de normas preestablecidas, que no podrán arbitrariamente ser interpretadas
ni alteradas?
Artículo dieciocho.- Ningún español podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las Leyes.
En el plazo de setenta y dos horas, todo detenido será puesto en libertad o entregado a la Autoridad Judicial,
Artículo diecinueve.- Nadie podrá ser condenado sino-en virtud de Ley anterior al delito, mediante sentencia
de Tribunal competente y previa audiencia y defensa del Interesado.
Artículo veinte.— Ningún español podrá, ser privado de su nacionalidad sino por delito de traición, , definido
en las Leyes penales, o por entrar al servicio de las armas o ejercer cargo público en país extranjero contra la
prohibición expresa del Jefe del Estado.
Articulo veintiuno,— Los españoles podrán dirigir individualmente peticiones al Jefe del Estado, a las Cortes y a las Autoridades.
Las Corporaciones, funcionarios públicos y miembros de las fuerzas e Institutos armados sólo podrán ejercitar
este derecho de acuerdo con las disposiciones por que se rijan.

CAPITULO SEGUNDO

Artículo veintidós.— El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores y superiores a toda Ley humana positiva.
El matrimonio sera uno e indisoluble.
El Estado protegerá especialmente a las familias numerosas.
Articulo veintitrés.— Los padres están obligados a alimentar, educar e instruir a sus hijos. El Estado suspenderá el ejercicio de la patria potestad o privará de ella a los que no la ejerzan dignamente, y transferirá la guardia  y educación a los menores a quienes por Ley corresponda.

CAPITULO TERCERO

Articulo veinticuatro.—Todos los españoles tienen derecho al trabajo y el deber de ocuparse en alguna actividad socialmente útil.
Artículo veinticinco.—El trabajo, por su condición esencialmente humana, no puede ser relegado al concepto
material de mercancía, ni ser objeto de transacción alguna incompatible con la dignidad personal del que lo presta.
Constituye por si atributo de-honor y titulo suficiente para exigir tutela y asistencia del Estado.
Articulo veintiséis.— El Estado reconoce en la Empresa una comunidad de aportaciones de la técnica, la mano de obra y el capital en sus diversas formas y proclama, por consecuencia el derecho de estos elementos a participar en los beneficios.
El Estado cuidará de que las relaciones entre ellos se mantengan dentro de la más estricta equidad y en una
Jerarquía que subordine los valores económicos a los de categoría humana, al interés de la Nación y a las exigencias del bien común.
Articulo veintisiete.— Todos los trabajadores serán amparados por el Estado en su derecho a una retribución
Justa y suficiente, cuando menos, para proporcionar a ellas y a sus familias bienestar que les permita vida moral
y digna.
Artículo veintiocho.— El Estado Español garantiza a los trabajadores la seguridad de amparo en el infortunio
y les reconoce el derecho a la asistencia en los casos de vejez, muerte, enfermedad, maternidad. accidentes dél
trabajo, invalidez, paro forzoso y demás riesgos que pueden ser objeto de seguro social.-
Artículo veintinueve.— El Estado mantendrá Instituciones de asistencia y amparará y propulsará las creadas por la Iglesia, las Corporaciones y los particulares.
Artículo treinta.— La propiedad privada como medio natural para el cumplimiento de los fines individuales, familiares y sociales, es reconocida y amparada por el Estado.
Todas las formas de la propiedad quedan subordinadas a las necesidades de la Nación y al bien común.
La riqueza no podrá permanecer inactiva, ser destruida Indebidamente ni aplicada a fines ilícitos.
Articulo treinta y uno.— El Estado facilitará a todos los españoles el acceso a las formas de propiedad más
íntimamente ligadas a la persona humana: hogar familiar, heredad, útiles de trabajo y bienes de uso cotidiano.
Artículo treinta y dos.— En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes.
Nadie podrá ser expropiado sino por causa de utilidad pública o interés social, previa la correspondiente indemnización
y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes.


TÍTULO II

Del ejercicio y garantía de los derechos

Articulo treinta y tres.— El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad
espiritual, nacional y social de España.
Artículo treinta y cuatro.— Las Cortes votarán las Leyes necesarias para el ejercicio de los derechos reconocidos en este Fuero.
Articulo treinta y cinco.— La vigencia de los artículos doce, trece, catorce, quince, dieciséis y dieciocho podrá ser temporalmente suspendida por el Gobierno total o parcialmente mediante Decreto-Ley, que taxativamente determine el alcance y duración de la medida.
Articulo treinta y seis.—Toda violación que se cometiere contra cualquiera de loe derechos proclamados en este Fuero, será sancionada por las Leyes. Las cuales determinarán las acciones que para su defensa y garantía podrán ser utilizadas ante las jurisdicciones en cada caso competentes.

Dada en El Pardo a diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

BOE nº 199 de 18 de julio de 1945.

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