Todas las enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos en español

Texto histórico para comentar: Todas las enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos en español

Desde que fue aprobada la Constitución de los Estados Unidos de América en 1787 (y en vigor desde 1789) se vio necesario hacer ajustes a su funcionamiento, pero siempre se optado por hacer reformas mínimo y no cambiar la constitución como tal. El resultado es lo que conocemos como "Enmiendas", las cuales, hasta el momento son 25. Las primeras 10, son conocidas como "Carta de Derechos" o "Bill of Rights" y se puede comentar como un conjunto propio.

Carta de Derechos o Bill of Rights.

Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de América. 


Enmienda I. (Ratificada en 15 de diciembre de 1791)


El Congreso no legislará respecto al establecimiento de una religión o a la prohibición del libre ejercicio de la misma; ni impondrá obstáculos a la libertad de expresión o de la prensa; ni coartará el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.


Enmienda II.(Ratificada en 15 de diciembre de 1791)


Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas.


Enmienda III.(Ratificada en 15 de diciembre de 1791)


En tiempo de paz ningún militar podrá alojarse en casa alguna sin el consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, excepto en la forma que la ley prescriba.


Enmienda IV.(Ratificada en 15 de diciembre de 1791)


El derecho de los habitantes a la seguridad en sus personas, domicilios, papeles y efectos, contra incautaciones y cateos arbitrarios, será inviolable, y no se expedirán al efecto las Órdenes correspondientes a menos que exista una causa probable, corroborada mediante Juramento o Declaración solemne, y cuyo contenido describirá con particularidad el lugar a ser registrado y las personas o cosas que serán objeto de detención o embargo.


Enmienda V. (Ratificada en 15 de diciembre de 1791)


Ninguna persona será detenida para que responda por un delito punible con la pena de muerte, u otro delito infame, sin un auto de denuncia o acusación formulado por un Gran Jurado, salvo en los casos que se presenten en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando estas estén en servicio activo en tiempo de Guerra o de peligro público; tampoco podrá someterse a una persona dos veces, por el mismo delito, al peligro de perder la vida o sufrir daños corporales; tampoco podrá obligársele a testificar contra sí mismo en una causa penal, ni se le privará de la vida, la libertad, o la propiedad sin el debido proceso judicial; tampoco podrá enajenarse la propiedad privada para darle usos públicos sin una compensación justa.


Enmienda VI. (Ratificada en 15 de diciembre de 1791)


En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho a un juicio público y expedito por un jurado imparcial del Estado y distrito en que el delito se haya cometido; distrito que deberá haber sido determinado previamente por la ley; así como a que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación; a que se le confronte con los testigos que depongan en su contra, a que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y a contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.


Enmienda VII. (Ratificada en 15 de diciembre de 1791)

El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios de derecho consuetudinario en que el valor que se discuta exceda de veinte dólares, será garantizado, y ningún hecho del que haya conocido un jurado será objeto de nuevo examen en tribunal alguno de los Estados Unidos, que no sea con apego a las normas del derecho consuetudinario.


Enmienda VIII. (Ratificada en 15 de diciembre de 1791)


No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles y desusadas.


Enmienda IX. (Ratificada en 15 de diciembre de 1791)


El hecho de que en la Constitución se enumeren ciertos derechos no deberá interpretarse como una negación o menosprecio hacia otros derechos que son también prerrogativas del pueblo.

Enmienda X. (Ratificada en 15 de diciembre 1791)

Las atribuciones que la Constitución no ha delegado a los Estados Unidos ni prohibido a los Estados, quedarán reservadas a los Estados respectivamente o al pueblo.


Enmienda XI. (Ratificada el 7 de junio de 1795)


El poder judicial de los Estados Unidos no debe interpretarse como un recurso que se extienda a cualquier litigio de derecho o equidad que se inicie o prosiga contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro Estado o por ciudadanos o súbditos de cualquier Estado extranjero.


Enmienda XII. (Ratificada el 15 de junio de 1804)


Los electores se reunirán en sus respectivos Estados y votarán mediante cédulas para Presidente y Vicepresidente, uno de los cuales, cuando menos, no deberá ser habitante del mismo Estado que ellos; en sus sufragios indicarán la persona a favor de la cual votan para Presidente y en sufragio diferente la persona que eligen para Vicepresidente, y formarán listas separadas de todas las personas que reciban votos para Presidente y de todas las personas a cuyo favor se vote para Vicepresidente y del número de votos que corresponda a cada una, y firmarán y certificarán las referidas listas y las remitirán selladas a la sede de gobierno de los Estados Unidos, dirigidas al presidente del Senado; el Presidente del Senado abrirá todos los certificados en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, después de lo cual se contarán los votos;—La persona que tenga el mayor número de votos para Presidente será Presidente, siempre que dicho número represente la mayoría de todos los Electores nombrados, y si ninguna persona tiene mayoría, entonces la Cámara de Representantes, votando por cédulas, escogerá inmediatamente al Presidente de entre un máximo de tres personas que figuren en la lista de quienes han recibido sufragio para Presidente y cuenten con más votos. Téngase presente que al elegir al Presidente la votación se hará por Estados y que la representación de cada Estado gozará de un voto; que para este objeto el quórum se alcanzará con la presencia de los representantes de las dos terceras partes de los Estados y que será necesario obtener la votación favorable de la mayoría de todos los Estados para que se de por concluida la elección. [Y si la Cámara de Representantes no eligiere el Presidente, en los casos en que recae en ella el derecho de escogerlo, antes del día cuatro de marzo inmediato siguiente, entonces el Vicepresidente actuará como Presidente, de la misma manera que en el caso de muerte o de otro impedimento constitucional del Presidente.] (REEMPLAZADO POR LA SECCIÓN 3 DE LA VIGÉSIMA ENMIENDA((Vicepresidente será Vicepresidente, siempre que dicho número represente la mayoría de todos los Electores nombrados, y si ninguna persona reúne la mayoría, entonces el Senado escogerá al Vicepresidente de entre las dos con mayor cantidad de votos que figuran en la lista; para este objeto el quórum se alcanzará con las dos terceras partes del número total de Senadores y será necesaria la mayoría del número total para que la elección se de por concluida. Pero ninguna persona que no reúna los requisitos para el cargo de Presidente, conforme a la Constitución, será elegible para el de Vicepresidente de los Estados Unidos.


Enmienda XIII. (Ratificada el 6 de diciembre de 1865)


Sección 1. Ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción habrá esclavitud ni trabajo forzado, excepto como castigo de un delito del que el responsable haya quedado debidamente condenado.


Sección 2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes apropiadas.


Enmienda XIV. (Ratificada el 9 de julio de 1868)


Sección 1. Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de los Estados en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus límites jurisdiccionales la misma protección de las leyes.


Sección 2. Los Representantes se distribuirán proporcionalmente entre los diversos Estados de acuerdo con su población respectiva, en la que se tomará en cuenta el número total de personas que haya en cada Estado, con excepción de los Indios que no paguen contribuciones. Pero cuando a los habitantes varones de un Estado que tengan veintiún años de edad y sean ciudadanos de los Estados Unidos se les niegue o se les coarte en forma alguna el derecho de votar en cualquier elección en que se trate de escoger a los electores para Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, a los representantes del Congreso, a los funcionarios Ejecutivos y Judiciales de un Estado o a los miembros de su Legislatura, excepto con motivo de su participación en una rebelión o en algún otro delito, la base de la representación de dicho Estado se reducirá en la misma proporción en que se halle el número de los ciudadanos varones a que se hace referencia, respecto al número total de ciudadanos varones de veintiún años del referido Estado.


Sección 3. No podrán ser Senadores o Representantes en el Congreso, ni electores del Presidente o Vicepresidente, ni ocupar ningún empleo civil o militar que dependa de los Estados Unidos o de alguno de los Estados, aquellas personas que habiendo prestado juramento previamente en calidad de miembros del Congreso, o de funcionarios de los Estados Unidos, o de miembros de cualquier legislatura estatal, o como funcionarios ejecutivos o judiciales de cualquier Estado, de que defenderían la Constitución de los Estados Unidos, hubieren participado de una insurrección o rebelión en contra de ella o proporcionado ayuda o protección a sus enemigos. Pero el Congreso puede derogar tal interdicción mediante el voto de las dos terceras partes de cada Cámara.


Sección 4. La validez de la deuda pública de los Estados Unidos que esté autorizada por la ley, inclusive las deudas contraídas para el pago de pensiones y recompensas por servicios prestados al sofocar insurrecciones o rebeliones, será incuestionable. Pero ni los Estados Unidos ni ningún Estado asumirán ni pagarán deuda u obligación alguna contraída para ayudar insurrecciones o rebeliones en contra de los Estados Unidos, como tampoco reclamación alguna con motivo de la pérdida o emancipación de esclavos; pues todas las deudas, obligaciones y reclamaciones de esa especie se considerarán ilegales y nulas.


Sección 5. El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir las disposiciones de este artículo por medio de leyes apropiadas.


Enmienda XV. (Ratificada el 3 de febrero de 1870)


Sección 1. Ni los Estados Unidos, ni ningún otro Estado, podrán desconocer ni menoscabar el derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos por motivo de raza, color o de sus antecedentes de servidumbre.


Sección 2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo mediante leyes apropiadas.


Enmienda XVI. (Ratificada el 3 de febrero de 1913)


El Congreso tendrá facultades para establecer y recaudar impuestos sobre los ingresos, sea cual fuere la fuente de que provengan, sin distribuirlos entre los diferentes Estados y sin atender a ningún censo o recuento.


Enmienda XVII. (Ratificada el 8 de abril de 1913)


El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos Senadores por cada Estado, elegidos por los habitantes del mismo por un período de seis años, y cada Senador dispondrá de un voto. Los electores de cada Estado deberán poseer las condiciones requeridas para los electores de la rama más numerosa de la legislatura estatal.


Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier Estado en el Senado, la autoridad ejecutiva de ese Estado expedirá un decreto en que convocará a elecciones con el objeto de cubrir dichas vacantes, teniendo presente que la legislatura de cualquier Estado puede autorizar a su Ejecutivo a hacer un nombramiento temporal hasta que las vacantes se cubran mediante elecciones populares en la forma que disponga la legislatura.


No deberá entenderse que esta enmienda influye sobre la elección o período de cualquier Senador elegido antes de que adquiera validez como parte integrante de la Constitución.


Enmienda XVIII. (Ratificada el 16 de enero de 1919. Fue derogada por la Vigesimoprimera Enmienda, 5 de diciembre de 1933)


[Sección 1. Un año después de la ratificación de este artículo quedará prohibida por el presente la fabricación, venta o transporte de licores embriagantes dentro de los Estados Unidos y de todos los territorios sometidos a su jurisdicción, así como su importación a los mismos o su exportación de ellos, con el propósito de usarlos como bebidas.


Sección 2. El Congreso y los diversos Estados poseerán facultades concurrentes para hacer cumplir este artículo mediante leyes apropiadas.


Sección 3. Este artículo no entrará en vigor a menos que sea ratificado con el carácter de enmienda a la Constitución por las legislaturas de los distintos Estados en la forma prevista por la Constitución y dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a consideración de los Estados.]


Enmienda XIX. (Ratificada el 18 de agosto de 1920)


El derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos no será desconocido ni limitado por los Estados Unidos o por Estado alguno por razón de sexo.


El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes apropiadas.


Enmienda XX. (Ratificada el 23 de enero de 1933)


Sección 1. Los períodos del Presidente y el Vicepresidente terminarán al mediodía del veinte de enero y los períodos de los senadores y representantes al mediodía del tres de enero, de los años en que dichos períodos habrían terminado si este artículo no hubiera sido ratificado, y en ese momento darán inicio los períodos de sus sucesores.


Sección 2. El Congreso se reunirá, cuando menos, una vez cada año y dicho período de sesiones se iniciará al mediodía del tres de enero, a no ser que por medio de una ley fije una fecha diferente.


Sección 3. Si el Presidente electo hubiere muerto antes del momento fijado para el comienzo del período presidencial, el Vicepresidente electo será Presidente. Si antes del momento fijado para el comienzo de su período no se hubiere elegido Presidente o si el Presidente electo no llenare los requisitos exigidos, entonces el Vicepresidente electo fungirá como Presidente electo hasta que haya un Presidente idóneo, y el Congreso podrá prever por medio de una ley el caso de que ni el Presidente electo ni el Vicepresidente electo satisfagan los requisitos constitucionales, declarando quién hará las veces de Presidente en ese supuesto o la forma en que se escogerá a la persona que habrá de actuar como tal, y la referida persona actuará con ese carácter hasta que se cuente con un Presidente o un Vicepresidente que reúna las condiciones legales.


Sección 4. El Congreso podrá prever mediante una ley el caso de que muera cualquiera de las personas de entre las cuales la Cámara de Representantes está facultada para elegir Presidente cuando le corresponda el derecho de elección, así como el caso de que muera alguna de las personas de entre las cuales el Senado está facultado para escoger Vicepresidente cuando pasa a él el derecho de elegir.


Sección 5. Las secciones 1 y 2 entrarán en vigor el día quince de octubre siguiente a la ratificación de este artículo.


Sección 6. Este artículo quedará sin efecto a menos que sea ratificado como enmienda a la Constitución por las legislaturas de las tres cuartas partes de los distintos Estados, dentro de los siete años posteriores a la fecha en que les sea sometido a consideración.


Enmienda XXI. (Ratificada el 5 de diciembre de 1933)


Sección 1. Queda derogado por el presente el decimoctavo de los artículos de enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.


Sección 2. Se prohíbe por el presente que se transporten o importen licores embriagantes a cualquier Estado, Territorio o posesión de los Estados Unidos, para ser entregados o utilizados en su interior en violación de sus respectivas leyes.


Sección 3. Este artículo quedará sin efecto a menos que sea ratificado como enmienda a la Constitución por convenciones que se celebrarán en los diversos Estados, en la forma prevista por la Constitución, dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a consideración de los Estados.


Enmienda XXII. (Ratificada el 27 de febrero de 1951)

Sección 1. No se elegirá a la misma persona para el cargo de Presidente más de dos veces, ni más de una vez a la persona que haya desempeñado dicho cargo o que haya actuado como Presidente durante más de dos años de un período para el que se haya elegido como Presidente a otra persona. El presente artículo no se aplicará a ninguna persona que haya ocupado el puesto de Presidente cuando el mismo se propuso por el Congreso, ni impedirá que la persona que desempeñe dicho cargo o actúe como Presidente durante el período en que este artículo entre en vigor, desempeñe el puesto de Presidente o actúe como tal durante el resto del referido período.


Sección 2. Este artículo quedará sin efecto a menos que las legislaturas de tres cuartas partes de los diversos Estados lo ratifiquen como enmienda a la Constitución dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a consideración de los Estados.


Enmienda XXIII. (Ratificada el 29 de marzo de 1961)

Sección 1. El distrito que constituye la Sede del Gobierno de los Estados Unidos nombrará, según disponga el Congreso:


Un número de electores para elegir al Presidente y al Vicepresidente, igual al número total de Senadores y Representantes ante el Congreso al que el Distrito tendría derecho si fuere un Estado, pero en ningún caso será dicho número mayor que el del Estado de menor población; estos electores se sumarán al número de aquellos electores nombrados por los Estados, pero para fines de la elección del Presidente y del Vicepresidente, serán considerados como electores nombrados por un Estado; celebrarán sus reuniones en el Distrito y cumplirán con los deberes que se estipulan en la Enmienda XII.


Sección 2. El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por medio de legislación adecuada.


Enmienda XXIV. (Ratificada el 23 de enero de 1964)


Sección 1. Ni los Estados Unidos ni ningún Estado podrán denegar o coartar a los ciudadanos de los Estados Unidos el derecho al sufragio en cualquier elección primaria o de otra clase para Presidente o Vicepresidente, para electores para elegir al Presidente o al Vicepresidente o para Senador o Representante ante el Congreso, por motivo de no haber pagado un impuesto electoral o cualquier otro impuesto.


Sección 2. El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por medio de legislación adecuada.


Enmienda XXV. (Ratificada el 10 de febrero de 1967)

Sección 1. En caso de que el Presidente sea depuesto de su cargo, o en caso de su muerte o renuncia, el Vicepresidente será nombrado Presidente.


Sección 2. Cuando el puesto de Vicepresidente esté vacante, el Presidente nombrará un Vicepresidente que tomará posesión de su cargo al ser confirmado por voto mayoritario de ambas Cámaras del Congreso.


Sección 3. Cuando el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de estar imposibilitado para desempeñar los derechos y deberes de su cargo, y mientras no transmita a ellos una declaración escrita en sentido contrario, tales derechos y deberes serán desempeñados por el Vicepresidente como Presidente en funciones.


Sección 4. Cuando el Vicepresidente y la mayoría de los principales funcionarios de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso haya autorizado de acuerdo a la ley trasmitan al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente inmediatamente asumirá los derechos y deberes del cargo como Presidente en funciones.


Por consiguiente, cuando el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que no existe imposibilidad alguna, asumirá de nuevo los derechos y deberes de su cargo, a menos que el Vicepresidente y la mayoría de los funcionarios principales de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso haya autorizado de acuerdo a la ley transmitan en el término de cuatro días al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo. Entonces, el Congreso decidirá qué solución debe adoptarse, para lo cual se reunirá en el término de cuarenta y ocho horas, si no estuviere en sesión. Si el Congreso, en el término de veintiún días de recibida la ulterior declaración escrita o, de no estar en sesión, dentro de los veintiún días de haber sido convocado a reunirse, determina por voto de las dos terceras partes de ambas Cámaras que el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente continuará desempeñando el cargo como Presidente en funciones; de lo contrario, el Presidente asumirá de nuevo los derechos y deberes de su cargo.


Enmienda XXVI.(Ratificada el 1 de julio de 1971)


Sección 1. El derecho a votar de los ciudadanos de los Estado Unidos, de dieciocho años de edad o más, no será negado o menguado ni por los Estados Unidos ni por ningún Estado a causa de la edad.


Sección 2. El Congreso tendrá poder para hacer valer este artículo mediante la legislación adecuada.


Enmienda XXVII. (El Congreso de los Estados Unidos de América presentó el texto de la Vigesimoséptima Enmienda como parte de la propuesta de la Carta de Derechos a los Estados el 15 de septiembre de 1789. La Enmienda no fue ratificada junto con las primeras diez Enmiendas, las cuales se hicieron efectivas el 15 de diciembre, 1791. La Vigesimoséptima Enmienda fue ratificada el 7 de mayo de 1992, con el voto de Michigan.)


Ninguna Ley que altere las remuneraciones por los servicios prestados por Senadores y Representantes, tendrá efecto hasta que las siguientes elecciones para Representantes se hayan llevado a cabo.

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Llamamiento de De Gaulle a la resistencia de Francia del 18 de junio

 Este texto es capital para entender la II Guerra Mundial. El nuevo gobierno de Francia, con Petain al frente, estaba aceptando la capitulación frente a la Alemania de Hitler y un joven general  recién ascendido, François De Gaulle, se niega a reconocerlo y huye a Reino Unido, para continuar la lucha. De Gaulle, que había sido miembro del gabinete anterior, se situaba al margen de la ley francesa cuando lanzó este manifiesto leído en el programa francés de la BBC británica el18 de junio de 1940.

Un dato importante, el texto que fue leído en la radio fue suavizado por imposición de los británicos (De Gaulle lo negó pero ha sido probado) pues quizá tuvieran que negociar con Petain, pero De Gaulle consiguió que fuera el texto original el que finalmente fuera impreso en carteles y llegara a la posteridad.

De Gaulle hablando en la BBC


Texto para comentar

Los jefes que desde hace varios años están al mando del ejército francés, han formado un gobierno. Ese gobierno, alegando la derrota de nuestro ejército, estableció comunicación con el enemigo para cesar los combates.

Por supuesto, hemos estado, y estamos hundidos por la fuerza mecánica, terrestre y aérea del enemigo.

Infinitamente más que su número, los tanques, los aviones,  la táctica de los alemanes nos hacen retroceder. Los tanques, los aviones, la táctica de los alemanes han sorprendido a nuestros mandos, al grado de llevarlos a la situación en la que hoy se encuentran.

Pero, ¿se ha dicho la última palabra? ¿La esperanza debe desaparecer? ¿La derrota es definitiva? ¡No!

Créanme, a mí, que les hablo con conocimiento de causa y les digo que nada está perdido para Francia. Los mismos medios que nos han vencido pueden darnos un día la victoria.

¡Pues Francia no está sola! ¡No está sola! Tiene un vasto imperio de su lado. Puede formar bloque con el Imperio Británico que domina el mar y continúa la lucha. Puede, como Inglaterra, utilizar sin límites la inmensa industria de los Estados Unidos.

Esta guerra no se limita al triste territorio de nuestro país. Esta guerra no se decidió en la Batalla de Francia. Esta guerra es una guerra mundial. Todos los errores, todos los retrasos, todas los sufrimientos no impiden que haya, en el universo, todos los medios necesarios para aplastar un día a nuestros enemigos. Aplastados hoy por la fuerza mecánica, podemos vencer en el futuro con una fuerza mecánica superior. El destino del mundo está en juego.

Yo, el General De Gaulle, actualmente en Londres, invito a los oficiales y a los soldados franceses que se encuentren en territorio británico, o que ahí vinieran a encontrarse, con sus armas o sin ellas; invito a los ingenieros y obreros especialistas de la industria de armamento que se encuentren en territorio británico, a ponerse en contacto conmigo.

Pase lo que pase, la llama de la Resistencia Francesa no debe apagarse y no se apagará.

Mañana, igual que hoy, hablaré en la Radio de Londres.

Charles de Gaulle

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Textos históricos para comentar sobre el Desembarco de Alhucemas.

 El desembarco de Alhucemas, acontecido el 8 de septiembre de 1925 supuso el principio del fin de la Guerra de África en la que la España de principios del siglo XX se había enquistado. Tras el descalabro de Annual en 1921, el régimen de la Restauración agonizaba y el golpe de estado del general Primo de Rivera no era más que la confirmación. El ejército había perdido todo el prestigio y ahora, en el poder, no tenía excusa, el desembarco era la única forma de ganar la guerra y de sobrevivir para el régimen.


8 de septiembre de 1925, vista aérea de la primera oleada en la playa de Ixdain. Se aprecia en primer término un oficial de La Legión animando a sus tropas al avance. La corriente ha hecho que la barcaza K derivara hacia un lado y las tropas han de buscar, expuestas al fuego enemigo, el camino para ocupar las alturas.


Desde una barcaza k se aprecia como las primeras tropas ya han llegado a las alturas en la playa de Ixdain. Alhucemas


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Los siguientes textos son los radiogramas con los que se dio la noticia del desembarco en España El primero fue exclusivo para el rey y el gobierno, aunque también se publicó posteriormente. El segundo fue para la prensa.

Radiograma enviado por el general Primo de Rivera desde el acorazado Alfonso XIII al rey y al gobierno una vez efectuado el desembarco.

“A las doce las tropas han puesto pie en la bahía de Cebadilla. A las doce y media han coronado la posición, tras breve preparación de fuego y sin gran resistencia”

Publicado , entre otros, por  El Sol, 8 de septiembre de 1925). 

Recordemos que era habitual en esta época que hubiera prensa vespertina y matutina y que incluso un mismo periódico tuviera dos y hasta tres ediciones en el dia.


El parte que se le dio por la tarde a la prensa fue el siguiente.


“El general Primo de Rivera, a bordo del acorazado Alfonso XIII dirige el siguiente radiograma a S.M. y al Gobierno: a las doce las tropas han puesto pie en la bahía de Cebadilla. A las doce y treinta han coronado la posición tras breve preparación de fuego y sin gran resistencia. Las fuerzas que han desembarcado en la bahía de Cebadilla, situada en la península de Morro Nuevo (bahía de Alhucemas) son las del general Saro” (El Imparcial, 9 de septiembre de 1925). 


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Texto (traducido) aparecido en el diario inglés The Times, que basandose en una fuente rifeña calificaba de fracaso el desembarco. Recogía un telefonema que el líder rifeño

dirigía al corresponsal del diario británico y que se publica íntegramente.  El diario español "La Correspondencia Militar" se hace eco como mofa ya el 15 de septiembre.


“Cuartel general rifeño: Los intentos españoles de desembarco en Uad Lau y Alhucemas ayer, han sido rechazados con grandes pérdidas del enemigo. En Uad Lau, la artillería rifeña ha echado a pique varios transportes españoles y otros buques, y en Alhucemas gran número de barcos han sido destruidos. En Beni Hosmar, contingentes de la tribu de Wad Ras han roto la línea y han establecido posiciones en retaguardia” (La Correspondencia Militar, 15 de septiembre de 1925). 

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Texto histórico: Discurso de coronación de Felipe VI rey de España

TEXTO HISTÓRICO PARA COMENTAR: Discurso completo de Proclamación de Felipe VI como rey de España


El 19 de junio de 2014, Felipe de Borbón y Grecia es proclamado rey de España, y hay que señalar eso ya que aunque es corriente llamar al acto "coronación", los reyes de España no se coronan ya que no hay corona de España. El contexto de la ceremonia se dio en un ambiente de crispación pues su antecesor y padre, Juan Carlos I estaba presente al haber abdicado tras una serie de escándalos que minaron la popularidad de la institución (https://textoshistoricosparacomentar.blogspot.com/2020/07/texto-historico-abdicacion-de-juan.html) Felipe con este discurso quiso apartar en parte su imagen de la de su padre pero sin dejar de darle las gracias por su reinado. Al finalizar el discurso en castellano hay que resaltar que da las gracias en euskera, gallego y catalán, primer caso de un rey de España que hace eso.


Proclamación de Felipe VI como rey de España. Contando desde la izquierda podemos ver al presidente del gobierno, Mariano Rajoy, a presiden del senado Pío García Escudero que es quien toma juramento a Felipe VI, detrás de él Doña Letizia como reina consorte y las infantes (no es correcto decir infantas) Leonor y Sofía.



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"Comparezco hoy ante Las Cortes Generales para pronunciar el juramento previsto en nuestra Constitución y ser proclamado Rey de España. Cumplido ese deber constitucional, quiero expresar el reconocimiento y el respeto de la Corona a estas Cámaras, depositarias de la soberanía nacional. Y permítanme que me dirija a sus señorías y desde aquí, en un día como hoy, al conjunto de los españoles.

Inicio mi reinado con una profunda emoción por el honor que supone asumir la Corona, consciente de la responsabilidad que comporta y con la mayor esperanza en el futuro de España.

Una nación forjada a lo largo de siglos de Historia por el trabajo compartido de millones de personas de todos los lugares de nuestro territorio y sin cuya participación no puede entenderse el curso de la Humanidad.

Una gran nación, Señorías, en la que creo, a la que quiero y a la que admiro; y a cuyo destino me he sentido unido toda mi vida, como Príncipe Heredero y -hoy ya- como Rey de España.

Ante sus Señorías y ante todos los españoles -también con una gran emoción- quiero rendir un homenaje de gratitud y respeto hacia mi padre, el Rey Juan Carlos I. Un reinado excepcional pasa hoy a formar parte de nuestra historia con un legado político extraordinario. Hace casi 40 años, desde esta tribuna, mi padre manifestó que quería ser Rey de todos los españoles. Y lo ha sido. Apeló a los valores defendidos por mi abuelo el Conde Barcelona y nos convocó a un gran proyecto de concordia nacional que ha dado lugar a los mejores años de nuestra historia contemporánea.

En la persona del Rey Juan Carlos rendimos hoy el agradecimiento que merece una generación de ciudadanos que abrió camino a la democracia, al entendimiento entre los españoles y a su convivencia en libertad. Esa generación, bajo su liderazgo y con el impulso protagonista del pueblo español, construyó los cimientos de un edificio político que logró superar diferencias que parecían insalvables, conseguir la reconciliación de los españoles, reconocer a España en su pluralidad y recuperar para nuestra Nación su lugar en el mundo.

Y me permitirán también, Señorías, que agradezca a mi madre, la Reina Sofía, toda una vida de trabajo impecable al servicio de los españoles. Su dedicación y lealtad al Rey Juan Carlos, su dignidad y sentido de la responsabilidad, son un ejemplo que merece un emocionado tributo de gratitud que hoy -como hijo y como Rey- quiero dedicarle. Juntos, los Reyes Juan Carlos y Sofía, desde hace más de 50 años, se han entregado a España. Espero que podamos seguir contando muchos años con su apoyo, su experiencia y su cariño.

A lo largo de mi vida como Príncipe de Asturias, de Girona y de Viana, mi fidelidad a la Constitución ha sido permanente, como irrenunciable ha sido -y es- mi compromiso con los valores en los que descansa nuestra convivencia democrática. Así fui educado desde niño en mi familia, al igual que por mis maestros y profesores. A todos ellos les debo mucho y se lo agradezco ahora y siempre. Y en esos mismos valores de libertad, de responsabilidad, de solidaridad y de tolerancia, la Reina y yo educamos a nuestras hijas, la Princesa de Asturias y la Infanta Sofía.

Señoras y Señores Diputados y Senadores,

Hoy puedo afirmar ante estas Cámaras -y lo celebro- que comienza el reinado de un Rey constitucional. Un Rey que accede a la primera magistratura del Estado de acuerdo con una Constitución que fue refrendada por los españoles y que es nuestra norma suprema desde hace ya más de 35 años.

Un Rey que debe atenerse al ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas y, por ello, ser símbolo de la unidad y permanencia del Estado, asumir su más alta representación y arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones.

Un Rey, en fin, que ha de respetar también el principio de separación de poderes y, por tanto, cumplir las leyes aprobadas por las Cortes Generales, colaborar con el Gobierno de la Nación -a quien corresponde la dirección de la política nacional- y respetar en todo momento la independencia del Poder Judicial.

No tengan dudas, Señorías, de que sabré hacer honor al juramento que acabo de pronunciar; y de que, en el desempeño de mis responsabilidades, encontrarán en mí a un Jefe del Estado leal y dispuesto a escuchar, a comprender, a advertir y a aconsejar; y también a defender siempre los intereses generales.

Y permítanme añadir, que a la celebración de este acto de tanta trascendencia histórica, pero también de normalidad constitucional, se une mi convicción personal de que la Monarquía Parlamentaria puede y debe seguir prestando un servicio fundamental a España.

La independencia de la Corona, su neutralidad política y su vocación integradora ante las diferentes opciones ideológicas, le permiten contribuir a la estabilidad de nuestro sistema político, facilitar el equilibrio con los demás órganos constitucionales y territoriales, favorecer el ordenado funcionamiento del Estado y ser cauce para la cohesión entre los españoles. Todos ellos, valores políticos esenciales para la convivencia, para la organización y desarrollo de nuestra vida colectiva.

Pero las exigencias de la Corona no se agotan en el cumplimiento de sus funciones constitucionales. He sido consciente, desde siempre, de que la Monarquía Parlamentaria debe estar abierta y comprometida con la sociedad a la que sirve; ha de ser una fiel y leal intérprete de las aspiraciones y esperanzas de los ciudadanos, y debe compartir -y sentir como propios- sus éxitos y sus fracasos.

La Corona debe buscar la cercanía con los ciudadanos, saber ganarse continuamente su aprecio, su respeto y su confianza; y para ello, velar por la dignidad de la institución, preservar su prestigio y observar una conducta íntegra, honesta y transparente, como corresponde a su función institucional y a su responsabilidad social. Porque, sólo de esa manera, se hará acreedora de la autoridad moral necesaria para el ejercicio de sus funciones. Hoy, más que nunca, los ciudadanos demandan con toda razón que los principios morales y éticos inspiren -y la ejemplaridad presida- nuestra vida pública. Y el Rey, a la cabeza del Estado, tiene que ser no sólo un referente sino también un servidor de esa justa y legítima exigencia de los ciudadanos.

Éstas son, Señorías, mis convicciones sobre la Corona que, desde hoy, encarno: una Monarquía renovada para un tiempo nuevo. Y afronto mi tarea con energía, con ilusión y con el espíritu abierto y renovador que inspira a los hombres y mujeres de mi generación.

Señoras y Señores Diputados y Senadores,

Hoy es un día en el que, si tuviéramos que mirar hacia el pasado, me gustaría que lo hiciéramos sin nostalgia, pero con un gran respeto hacia nuestra historia; con espíritu de superación de lo que nos ha separado o dividido; para así recordar y celebrar todo lo que nos une y nos da fuerza y solidez hacia el futuro.

En esa mirada deben estar siempre presentes, con un inmenso respeto también, todos aquellos que, víctimas de la violencia terrorista, perdieron su vida o sufrieron por defender nuestra libertad. Su recuerdo permanecerá en nuestra memoria y en nuestro corazón. Y la victoria del Estado de Derecho, junto a nuestro mayor afecto, será el mejor reconocimiento a la dignidad que merecen.

Y mirando a nuestra situación actual, Señorías, quiero también transmitir mi cercanía y solidaridad a todos aquellos ciudadanos a los que el rigor de la crisis económica ha golpeado duramente hasta verse heridos en su dignidad como personas. Tenemos con ellos el deber moral de trabajar para revertir esta situación y el deber ciudadano de ofrecer protección a las personas y a las familias más vulnerables. Y tenemos también la obligación de transmitir un mensaje de esperanza -especialmente a los más jóvenes- de que la solución de sus problemas y en particular la obtención de un empleo, sea una prioridad para la sociedad y para el Estado. Sé que todas sus Señorías comparten estas preocupaciones y estos objetivos.

Pero sobre todo, Señorías, hoy es un día en el que me gustaría que miráramos hacia adelante, hacia el futuro; hacia la España renovada que debemos seguir construyendo todos juntos al comenzar este nuevo reinado.

A lo largo de estos últimos años -y no sin dificultades- hemos convivido en democracia, superando finalmente tiempos de tragedia, de silencio y oscuridad. Preservar los principios e ideales en los que se ha basado esa convivencia y a los que me he referido antes, no sólo es un acto de justicia con las generaciones que nos han precedido, sino una fuente de inspiración y ejemplo en todo momento para nuestra vida pública. Y garantizar la convivencia en paz y en libertad de los españoles es y será siempre una responsabilidad ineludible de todos los poderes públicos.

Los hombres y mujeres de mi generación somos herederos de ese gran éxito colectivo admirado por todo el mundo y del que nos sentimos tan orgullosos. A nosotros nos corresponde saber transmitirlo a las generaciones más jóvenes.

Pero también es un deber que tenemos con ellas -y con nosotros mismos-, mejorar ese valioso legado, y acrecentar el patrimonio colectivo de libertades y derechos que tanto nos ha costado conseguir. Porque todo tiempo político tiene sus propios retos; porque toda obra política -como toda obra humana- es siempre una tarea inacabada.

Los españoles y especialmente los hombres y mujeres de mi generación, Señorías, aspiramos a revitalizar nuestras instituciones, a reafirmar, en nuestras acciones, la primacía de los intereses generales y a fortalecer nuestra cultura democrática.

Aspiramos a una España en la que se puedan alcanzar acuerdos entre las fuerzas políticas sobre las materias y en los momentos en que así lo aconseje el interés general.

Queremos que los ciudadanos y sus preocupaciones sean el eje de la acción política, pues son ellos quienes con su esfuerzo, trabajo y sacrificio engrandecen nuestro Estado y dan sentido a las instituciones que lo integran.

Deseamos una España en la que los ciudadanos recuperen y mantengan la confianza en sus instituciones y una sociedad basada en el civismo y en la tolerancia, en la honestidad y en el rigor, siempre con una mentalidad abierta y constructiva y con un espíritu solidario.

Y deseamos, en fin, una España en la que no se rompan nunca los puentes del entendimiento, que es uno de los principios inspiradores de nuestro espíritu constitucional.

En ese marco de esperanza quiero reafirmar, como Rey, mi fe en la unidad de España, de la que la Corona es símbolo. Unidad que no es uniformidad, Señorías, desde que en 1978 la Constitución reconoció nuestra diversidad como una característica que define nuestra propia identidad, al proclamar su voluntad de proteger a todos los pueblos de España, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Una diversidad que nace de nuestra historia, nos engrandece y nos debe fortalecer.

En España han convivido históricamente tradiciones y culturas diversas con las que de continuo se han enriquecido todos sus pueblos. Y esa suma, esa interrelación entre culturas y tradiciones tiene su mejor expresión en el concierto de las lenguas. Junto al castellano, lengua oficial del Estado, las otras lenguas de España forman un patrimonio común que, tal y como establece la Constitución, debe ser objeto de especial respeto y protección; pues las lenguas constituyen las vías naturales de acceso al conocimiento de los pueblos y son a la vez los puentes para el diálogo de todos los españoles. Así lo han considerado y reclamado escritores tan señeros como Antonio Machado, Espriu, Aresti o Castelao.

En esa España, unida y diversa, basada en la igualdad de los españoles, en la solidaridad entre sus pueblos y en el respeto a la ley, cabemos todos; caben todos los sentimientos y sensibilidades, caben las distintas formas de sentirse español. Porque los sentimientos, más aún en los tiempos de la construcción europea, no deben nunca enfrentar, dividir o excluir, sino comprender y respetar, convivir y compartir.

Y esa convivencia, la debemos revitalizar cada día, con el ejercicio individual y colectivo del respeto mutuo y el aprecio por los logros recíprocos. Debemos hacerlo con el afecto sincero, con la amistad y los vínculos de hermandad y fraternidad que son indispensables para alimentar las ilusiones colectivas.

Trabajemos todos juntos, Señorías, cada uno con su propia personalidad y enriqueciendo la colectiva; hagámoslo con lealtad, en torno a los nuevos objetivos comunes que nos plantea el siglo XXI. Porque una nación no es sólo su historia, es también un proyecto integrador, sentido y compartido por todos, que mire hacia el futuro.

Un nuevo siglo, Señorías, que ha nacido bajo el signo del cambio y la transformación y que nos sitúa en una realidad bien distinta de la del siglo XX.

Todos somos conscientes de que estamos asistiendo a profundas transformaciones en nuestras vidas que nos alejan de la forma tradicional de ver el mundo y de situarnos en él. Y que, al tiempo que dan lugar a inquietud, incertidumbre o temor en los ciudadanos, abren también nuevas oportunidades de progreso.

Afrontar todos estos retos y dar respuestas a los nuevos desafíos que afectan a nuestra convivencia, requiere el concurso de todos: de los poderes públicos, a los que corresponde liderar y definir nuestros grandes objetivos nacionales; pero también de los ciudadanos, de su impulso, su convicción y su participación activa.

Es una tarea que demanda un profundo cambio de muchas mentalidades y actitudes y, por supuesto, gran determinación y valentía, visión y responsabilidad.

Nuestra Historia nos enseña que los grandes avances de España se han producido cuando hemos evolucionado y nos hemos adaptado a la realidad de cada tiempo; cuando hemos renunciado al conformismo o a la resignación y hemos sido capaces de levantar la vista y mirar más allá -y por encima- de nosotros mismos; cuando hemos sido capaces de compartir una visión renovada de nuestros intereses y objetivos comunes.

El bienestar de nuestros ciudadanos -hombres y mujeres-, Señorías, nos exige situar a España en el siglo XXI, en el nuevo mundo que emerge aceleradamente; en el siglo del conocimiento, la cultura y la educación.

Tenemos ante nosotros el gran desafío de impulsar las nuevas tecnologías, la ciencia y la investigación, que son hoy las verdaderas energías creadoras de riqueza; el desafío de promover y fomentar la innovación, la capacidad creativa y la iniciativa emprendedora como actitudes necesarias para el desarrollo y el crecimiento.

Todo ello es, a mi juicio, imprescindible para asegurar el progreso y la modernización de España y nos ayudará, sin duda, a ganar la batalla por la creación de empleo, que constituye hoy la principal preocupación de los españoles.

El siglo XXI, el siglo también del medio ambiente, deberá ser aquel en el que los valores humanísticos y éticos que necesitamos recuperar y mantener, contribuyan a eliminar las discriminaciones, afiancen el papel de la mujer y promuevan aún más la paz y la cooperación internacional.

Señorías, me gustaría referirme ahora a ese ámbito de las relaciones internacionales, en el que España ocupa una posición privilegiada por su lugar en la geografía y en la historia del mundo.

De la misma manera que Europa fue una aspiración de España en el pasado, hoy España es Europa y nuestro deber es ayudar a construir una Europa fuerte, unida y solidaria, que preserve la cohesión social, afirme su posición en el mundo y consolide su liderazgo en los valores democráticos que compartimos. Nos interesa, porque también nos fortalecerá hacia dentro. Europa no es un proyecto de política exterior, es uno de los principales proyectos para el Reino de España, para el Estado y para la sociedad.

Con los países iberoamericanos nos unen la historia y lazos muy intensos de afecto y hermandad. En las últimas décadas, también nos unen intereses económicos crecientes y visiones cada vez más cercanas sobre lo global. Pero, sobre todo, nos une nuestra lengua y nuestra cultura compartidas. Un activo de un inmenso valor que debemos potenciar con determinación y generosidad.

Y finalmente, nuestros vínculos antiguos de cultura y de sensibilidad próximos con el Mediterráneo, Oriente Medio y los países árabes, nos ofrecen una capacidad de interlocución privilegiada, basada en el respeto y la voluntad de cooperar en tantos ámbitos de interés mutuo e internacional, en una zona de tanta relevancia estratégica, política y económica.

En un mundo cada vez más globalizado, en el que están emergiendo nuevos actores relevantes, junto a nuevos riesgos y retos, sólo cabe asumir una presencia cada vez más potente y activa en la defensa de los derechos de nuestros ciudadanos y en la promoción de nuestros intereses, con la voluntad de participar e influir más en los grandes asuntos de la agenda global y sobre todo en el marco de las NN.UU.

Señoras y Señores Diputados y Senadores,

Con mis palabras de hoy, he querido cumplir con el deber que siento de transmitir a sus señorías y al pueblo español, sincera y honestamente, mis sentimientos, convicciones y compromisos sobre la España con la que me identifico, la que quiero y a la que aspiro; y también sobre la Monarquía Parlamentaria en la que creo: como dije antes y quiero repetir ahora, una monarquía renovada para un tiempo nuevo.

Y al terminar mi mensaje quiero agradecer a los españoles el apoyo y el cariño que en tantas ocasiones he recibido. Mi esperanza en nuestro futuro se basa en mi fe en la sociedad española; una sociedad madura y vital, responsable y solidaria, que está demostrando una gran entereza y un espíritu de superación que merecen el mayor reconocimiento.

Señorías, tenemos un gran País; Somos una gran Nación, creamos y confiemos en ella.

Decía Cervantes en boca de Don Quijote: "no es un hombre más que otro si no hace más que otro".

Yo me siento orgulloso de los españoles y nada me honraría más que, con mi trabajo y esfuerzo de cada día, los españoles pudieran sentirse orgullosos de su nuevo Rey.

Muchas gracias. Moltes gràcies. Eskerrik asko. Moitas grazas".

Sobre la abdicación de Juan Carlos I puedes encontrar su texto en este link: https://textoshistoricosparacomentar.blogspot.com/2020/07/texto-historico-abdicacion-de-juan.html
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Texto histórico: Abdicación de Juan Carlos I rey de España. Texto completo.

TEXTO HISTÓRICO PARA COMENTAR: Abdicación de Juan Carlos I como rey de España

El rey Juan Carlos I (Nacido en Roma, 5 de enero de 1938) fue extremadamente popular durante la mayor parte de su mandato y se daba por supuesto que reinaría hasta su muerte, pero sin embargo, una serie de escándalos conyugales, rumores sobre actividades financieras ilícitas justo en una época donde España atravesaba una fuerte crisis económica, erosionaron su imagen. La caída del rey podría arrastrar la monarquía con ella y por ello dio el paso inesperado pero señalado por muchos como inteligente, de abdicar y traspasar la corona en vida a su hijo que reinaría como Felipe VI a partir de 2014.


Abdicación de Juan Carlos I



El texto fue rubricado por el propio rey con una pluma Montblanc Pedro I El Grande que hoy pertenece a Patrimonio Nacional, y por el presidente del gobierno del momento, Mariano Rajoy, (Nacido en Santiago de Compostela, el 27 de marzo de 1955) del Partido Popular.



JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA


A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.


PREÁMBULO

El 2 de junio de 2014, Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I comunicó al Sr. Presidente del Gobierno su voluntad de abdicar mediante entrega de un escrito, firmado en su presencia, con el siguiente tenor literal:

«En mi proclamación como Rey, hace ya cerca de cuatro décadas, asumí el firme compromiso de servir a los intereses generales de España, con el afán de que llegaran a ser los ciudadanos los protagonistas de su propio destino y nuestra Nación una democracia moderna, plenamente integrada en Europa.

Me propuse encabezar entonces la ilusionante tarea nacional que permitió a los ciudadanos elegir a sus legítimos representantes y llevar a cabo esa gran y positiva transformación de España que tanto necesitábamos.

Hoy, cuando vuelvo atrás la mirada, no puedo sino sentir orgullo y gratitud hacia el pueblo español.

Orgullo, por lo mucho y bueno que entre todos hemos conseguido en estos años.

Y gratitud, por el apoyo que me han dado los españoles para hacer de mi reinado, iniciado en plena juventud y en momentos de grandes incertidumbres y dificultades, un largo periodo de paz, libertad, estabilidad y progreso.

Fiel al anhelo político de mi padre, el Conde de Barcelona, de quien heredé el legado histórico de la monarquía española, he querido ser Rey de todos los españoles. Me he sentido identificado y comprometido con sus aspiraciones, he gozado con sus éxitos y he sufrido cuando el dolor o la frustración les han embargado.

La larga y profunda crisis económica que padecemos ha dejado serias cicatrices en el tejido social pero también nos está señalando un camino de futuro de grandes esperanzas.

Estos difíciles años nos han permitido hacer un balance autocrítico de nuestros errores y de nuestras limitaciones como sociedad.

Y, como contrapeso, también han reavivado la conciencia orgullosa de lo que hemos sabido y sabemos hacer y de lo que hemos sido y somos: una gran nación.

Todo ello ha despertado en nosotros un impulso de renovación, de superación, de corregir errores y abrir camino a un futuro decididamente mejor.

En la forja de ese futuro, una nueva generación reclama con justa causa el papel protagonista, el mismo que correspondió en una coyuntura crucial de nuestra historia a la generación a la que yo pertenezco.

Hoy merece pasar a la primera línea una generación más joven, con nuevas energías, decidida a emprender con determinación las transformaciones y reformas que la coyuntura actual está demandando y a afrontar con renovada intensidad y dedicación los desafíos del mañana.

Mi única ambición ha sido y seguirá siendo siempre contribuir a lograr el bienestar y el progreso en libertad de todos los españoles.

Quiero lo mejor para España, a la que he dedicado mi vida entera y a cuyo servicio he puesto todas mis capacidades, mi ilusión y mi trabajo.

Mi hijo, Felipe, heredero de la Corona, encarna la estabilidad, que es seña de identidad de la institución monárquica.

Cuando el pasado enero cumplí setenta y seis años consideré llegado el momento de preparar en unos meses el relevo para dejar paso a quien se encuentra en inmejorables condiciones de asegurar esa estabilidad.

El Príncipe de Asturias tiene la madurez, la preparación y el sentido de la responsabilidad necesarios para asumir con plenas garantías la Jefatura del Estado y abrir una nueva etapa de esperanza en la que se combinen la experiencia adquirida y el impulso de una nueva generación. Contará para ello, estoy seguro, con el apoyo que siempre tendrá de la Princesa Letizia.

Por todo ello, guiado por el convencimiento de prestar el mejor servicio a los españoles y una vez recuperado tanto físicamente como en mi actividad institucional, he decidido poner fin a mi reinado y abdicar la Corona de España, deponiendo en manos del Gobierno y de las Cortes Generales mi magistratura y autoridad para que provean a la efectividad de la sucesión en la Corona conforme a las previsiones constitucionales.

Deseo expresar mi gratitud al pueblo español, a todas las personas que han encarnado los poderes y las instituciones del Estado durante mi reinado y a cuantos me han ayudado con generosidad y lealtad a cumplir mis funciones.

Y mi gratitud a la Reina, cuya colaboración y generoso apoyo no me han faltado nunca.

Guardo y guardaré siempre a España en lo más hondo de mi corazón.»

Su Majestad el Rey lo puso en conocimiento de los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado y el Presidente del Gobierno dio traslado del escrito al Consejo de Ministros.

El artículo 57.5 de la Constitución Española dispone que «las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica». Este precepto sigue los precedentes históricos del constitucionalismo español, que en los textos fundamentales de 1845, 1869 y 1876 y, con variaciones, en otros precedentes, ya reservaban al poder legislativo la solución de las cuestiones a que diera lugar la sucesión así como la autorización de la abdicación, incluso mediante una ley especial para cada caso. Si bien la Constitución en vigor no utiliza este último término, los citados antecedentes y el mandato del artículo 57 de que el acto regio sea resuelto por una ley orgánica hacen que sea éste el instrumento legal idóneo para regular la efectividad de la decisión.

La entrada en vigor de la presente ley orgánica determinará, en consecuencia, que la abdicación despliegue sus efectos y que se produzca la sucesión en la Corona de España de forma automática, siguiendo el orden previsto en la Constitución.

Artículo único. Abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.

1. Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España.

2. La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley orgánica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley orgánica entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Madrid, 18 de junio de 2014.


JUAN CARLOS R.
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El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
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Los cercamientos agrícolas en Inglaterra. La General View of Agriculture de Middlesex por John Middleton

TEXTO HISTÓRICO PARA COMENTAR

Este fragmento de texto  es una muy apreciable fuente para conocer de primera mano el impacto de los cercamientos (enclosures) en la Revolución Agricola en Inglaterra y por tanto en el proceso general de la Revolución industrial.

Las General View of Agriculture fueron una serie de encuestas realizadas por iniciativa de las Board of Agriculture of Great Britain en la década de los años 90 del siglo XVIII aunque algunas tuvieron una segunda edición en las década de los años diez del siglo XIX. El Board od Agriculture estaba liderado en esa época por Sir John Synclare y era favorable a los cercamientos/enclosures.

Respecto al condado de Middlesex, las ediciones de 1798 y 1813 tuvieron como autor a John Middleton.
En la portada de 1813, Middleton es descrito como topógrafo, y como agricultor en West Barns Farm, Merton, y Lambeth, Surrey.




General View of Agriculture of Middelsex. 
Haz click en las fotos para verlas mejor.


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Cercamiento. Son tales y tantos los beneficios y ventajas que se podrían derivar de un total cercamiento de las common lands (tierras comunales) que me es imposible describirlos o enumerarlos. Daría la oportunidad de separar las tierras áridas de las húmedas, la de desecar estas últimas, la de abonar las zonas agotadas, y todo ello podría producir inestimables resultados; el nuevo ordenamiento permitiría, con la ayuda de hábiles ganaderos, la cría de ovinos y bovinos de raza mucho mejor que las que se ven habitualmente en estas zonas, en donde hay animales miserables y medio muertos de hambre. Teniendo al ganado en zonas cercadas se conseguiría mantener a un número mayor con la misma cantidad de alimento. Su costumbre de vagar y de moverse no sólo destruye la hierba con sus pisadas, sino que también los reduce a huesos y piel. Y ello en la actualidad hace necesaria la presencia de un pastor que los meta y los saque del establo. De otro lado, y mediante este sistema, el ganado podría rendir a la comunidad y a los individuos cien veces más de lo que los hacía hasta ahora, antes de los cercamientos. Por último y fundamental aspecto, se podría proteger al ganado de la peste, esa mortal enfermedad que hace terribles estragos en nuestros rebaños. Hay que añadir que ese abastecería mejor de carne de buey y de cordero a los mercados y que el precio de estos géneros se reduciría considerablemente.
Hay que señalar también que el sistema de las common lands nunca ha aportado nada a la solución del problema del empleo. Y que apenas se hiciera un cercamiento, la situación se transformaría positivamente, y una desolada tierra inculta se convertiría en la más risueña de las zonas. Actividades y trabajos de toda índole se desarrollarían en esos lugares. El que quisiera contribuir a esa empresa encontraría una gran cantidad de ocasiones de trabajo: excavar fosas y canales de desagüe, construir terraplenes y vallas, plantar setos y árboles; los herreros y demás artesanos del campo no tendrían que quedarse con los brazos cruzados pues habría mucho trabajo para ellos en la construcción de factorías y de sus respectivos anexos, y en la proyección y construcción de caminos, puentes, cercados, empalizadas, aperos agrícolas, etc. Pocos años después de haber llevado a buen término estos primeros y temporales esfuerzos, y cuando todo el conjunto estuviese organizado en un sistema agrícola regular, se podría alimentar y dar trabajo a una población notablemente aumentada.

John Middleton. View of the agriculture of Middlesex. 1798.
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